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Todas las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo, mediante el pago de una cotización o aporte económico.
El acceso a los servicios de salud, contenidos en el Plan Obligatorio de Salud POS, se realiza través de la IPS Primaria seleccionada por el afiliado.
Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:



Como Cotizante

  • Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Los servidores públicos.
  • Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios.
  • Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

Como Beneficiarios

El grupo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por:
  • El cónyuge. A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo.
  • Los hijos menores de veinticinco (25) años, que dependan económicamente del afiliado.
  • Los hijos de cualquier edad, si tienen incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado.
  • Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado.
  • Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del cotizante que cumplan con las condiciones antes descritas.
  • Los hijos de los beneficiarios descritos anteriormente hasta que dichos beneficiarios conserven su condición.
  • Los hijos menores de veinticinco años y los hijos con incapacidad permanente, hasta tercer grado de consanguinidad con el cotizante cuando por fallecimiento de los padres, perdida de la patria potestad o la ausencia de éstos dependan económicamente de él.
  • A falta de cónyuge, de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.
  • Menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal.
  • Hijos adoptivos. Los hijos adoptivos tendrán derecho a ser incluidos en la cobertura familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las Casas de Adopción debidamente reconocidas por dicho Instituto.
  • Cuando existan dos cotizantes en el grupo familiar se podrán incluir a los padres que dependan económicamente de uno de ellos y no tengan calidad de cotizantes. Si uno de los cotizantes pierde la capacidad de pago se deberá realizar el pago de la UPC adicional.
  • Otros miembros dependientes. Cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas anteriormente, que dependan económicamente de él y que sean menores de 12 años o que se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo, bisabuelos, bisnietos, suegros, yernos, nueras, cuñados) podrán incluirse en el grupo familiar, siempre y cuando se pague un aporte adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) correspondiente según la edad y el género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar, establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En éste caso el afiliado cotizante deberá garantizar como mínimo dos años de afiliación del miembro dependiente y en consecuencia la cancelación de la UPC correspondiente. Este afiliado se denominará cotizante dependiente y tiene derecho a los mismos servicios que los demás beneficiarios.
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