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¿Quiénes se pueden afiliar? 
Todas las personas vinculadas a través de un contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
¿Quiénes son afiliados?
Son las personas cubiertas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del régimen contributivo o del subsidiado, residentes en Colombia.
a. Cotizantes: Afiliados con capacidad de pago. Cuando son trabajadores dependientes aportan de sus ingresos laborales el 4% y sus empleadores el 8.5%; si son independientes aportan el 12.5% de su Ingreso Base de Cotización (IBC) y los pensionados deben aportar el 12% de su ingreso base de cotización.
b. Beneficiarios: Afiliados que no aportan cotización, pero están cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud en su condición de miembros de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica de un afiliado cotizante.
Se pueden afiliar como beneficiarios amparados los siguientes:

El cónyuge:
A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años.

Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del afiliado.

Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.
Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado.

Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c. y d. del presente artículo.
A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

Como beneficiarios adicionales podrá afiliar a los menores de 12 años, que dependan económicamente del cotizante y a sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, tíos, sobrinos), para lo cual deberá pagar un valor adicional a la cotización (UPC), el cual se reajusta anualmente.