▶ CAFAM/COLSUBSIDIO/FAMISANAR ◀




TERMINO DE COBERTURA RESPONSABLE DE LA COBERTURA MONTO DE LA COBERTURA NORMA QUE REGLAMENTA LA COBERTURA Tres (3) primeros días Empleador 100 % del salario Decreto 1406 de 1999, en su artículo 40 - Parágrafo-1°: "Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado.

En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las entidades promotoras de salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados" Del día 4° al día 90 EPS Dos terceras partes del salario Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: " En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el {empleador} le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante. Del día 91 al día 180 EPS 50 % del salario Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: " En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el {empleador} le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante . Del día 181 al día 540 AFP 50 % del salario Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001: "Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Para los casos de incapacidad temporal de origen común es importante.