GLOSARIO:
AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones. Alto costo: Son los
tratamientos y servicios de salud que reciben las personas que padecen
enfermedades ruinosas o catastróficas. ARL:Administradoras de Riesgos
laborales. Autocuidado: Observancia particular y determinada que una persona
hace para sí misma de un conjunto de principios, recomendaciones y
precauciones, destinadas a conservar la salud. Beneficiarios: Personas que
pertenecen al grupo familiar del afiliado al sistema. Reciben beneficios en
salud luego de ser inscritos por el cotizante. Copago: Es el aporte en dinero
que corresponde a una parte del valor del servicio requerido por el
beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se cobra sólo
a los afiliados beneficiarios (familiares del cotizante). Complejidad: Es la
cualidad de los servicios de Salud que depende de los recursos que posean, de
su composición y organización, de sus elementos estructurales y funcionales
dispuestos con el objetivo común y final de brindar asistencia de las personas
para resolver sus necesidades en lo relacionado con el proceso saludenfermedad.
Cotización: Lo que todo afiliado (trabajadores dependientes, independientes y
pensionados) debe aportar cada mes, para recibir los beneficios del sistema de
salud. Cotizante: Las personas, nacionales o extranjeras residentes en
Colombia, que por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, ser
servidores públicos, pensionados o jubilados o trabajadores independientes con
capacidad de pago, aportan parte de los ingresos para recibir los beneficios
del sistema de salud. CTC: ComitéTécnico Científico. Cuota moderadora: Es la
suma que se cobra a todos los afiliados (cotizantes y a sus beneficiarios) por
servicios que éstos demanden. Su objetivo es regular y estimular el buen uso
del servicio de salud. Demanda inducida: Proceso por medio de cual se realizan
una serie de actividades encaminadas a canalizar a todos los usuarios a los
programas de promoción y prevención. EPOC: Enfermedad pulmonar obstructiva
crónica. EPS: Entidad Promotora de Salud. EPS-S: Entidad Promotora de Salud
Subsidiada. Grados de complejidad: Es la medida de la complejidad según se
considere su composición estructural y funcional, así como la diversificación,
desarrollo y producción de sus actividades, procedimientos e intervenciones.
IPS:Instituciones Prestadoras de Salud. PILA: La Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes (Pila) es un formato inteligente que le permite, a todas
las personas y empresas, liquidar y pagar sus aportes al Sistema de la
Protección Social, es decir, a los subsistemas de salud, pensiones, riesgos
profesionales, cajas de compensación, Sena e ICBF. Prevención de la enfermedad:
Es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la
evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud.
(Tomado de ley 1438 de 2011) Principio de corresponsabilidad: La
responsabilidad compartida se conoce como corresponsabilidad. Esto quiere decir
que dicha responsabilidad es común a dos o más personas, quienes comparten una
obligación o compromiso.
Promoción de la salud: Acciones de los individuos, la comunidad y las
instituciones para generar condiciones, capacidades y medios, necesarios para
que los individuos, las familias y la sociedad en su conjunto, logren
intervenir y modificar los determinantes sociales de la salud en ese territorio
y así las condiciones de calidad de vida, consolidando una cultura saludable
basada en valores, creencias y actitudes.( Apartes tomados de Ministerio de
Salud y Protección Social Plan decenal de salud Pública 2.012-2021)} POS: Plan
Obligatorio de Salud POS-S: Plan Obligatorio de Salud Subsidiado SGSSS: Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Triage: Es el método de selección y
clasificación de pacientes que ingresan al servicio de urgencias donde se debe
brindar una valoración rápida y ordenada para identificar enfermedades que
requieran atención médica inmediata de aquellas que puedan esperar. Es el conjunto
de servicios para la atención en salud a los que tiene derecho, en caso de
necesitarlo, todo afiliado al régimen contributivo o subsidiado cuya prestación
debe ser garantizada por la Entidad Promotora de Salud - EPS-. El Plan
Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologías en salud descritas en la
Resolución 5521 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, que
determina a qué tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema
General de Seguridad Social en Salud ( SGS S S ). Podrá ser consultado en la
página http://www.minsalud.gov.co/salud/pos/Paginas/default.aspx EPS FAMISANAR,
brinda en las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) o con profesionales,
adscritos a su red, la atención en salud contenida en el Plan Obligatorio de
Salud -POS - en cumplimiento a la normativa vigente. 2. PLAN DE BENEFICIOS: y
sus exclusiones y limitaciones Los Afiliados tienen derecho a los siguientes
servicios: Acceso a programas de promoción y prevención en salud (PyP).
Consulta de medicina general y especializada.
Odontología. Apoyo diagnóstico y terapéutico. Hospitalización, cirugía,
medicamentos, urgencias y demás servicios definidos en la Resolución 5521 de
2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. -Se continuara prestando la
atención preferencial y protección para los niños, adolescentes y mujeres que
han sido víctimas de violencia física o de cualquier forma de maltrato físico o
psicológico, siempre y cuando estén certificados por la entidad competente. No
existen períodos de carencia, ni restricciones en los servicios por traslados
entre entidades promotoras de salud. Exclusiones generales 1.Tecnologías en
salud considerada como cosmética, estética, suntuaria o de embelle- cimiento,
así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de
urgencias. 2.Tecnologías en salud de carácter experimental o sobre las cuales
no exista evidencia científica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido
reconocidas por las autoridades nacionales competentes. 3.Tecnologías en salud
que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capacitación durante el
proceso de rehabilitación social o laboral. 4.Tecnologías en salud que tengan
alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del
mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 5.Tecnologías en salud cuya
finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. 6.Bienes y servicios
que no correspondan al ámbito de la salud. Exclusiones y limitaciones del Plan
de Beneficios El Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y
subsidaido excluye y limita la prestación de los siguientes servicios de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución 5521 de 2013 en los artículos 129
y 130: Exclusiones específicas 1.Cirugía estética con fines de embellecimiento
y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria. 2.Cirugías para
corrección de vicios de refracción por razones estéticas.
3.Tratamientos nutricionales con fines estéticos. 4.Tratamientos para la
infertilidad. 5.Tratamientos o curas de reposo o del sueño. 6.Medias elásticas
de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos,
vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales
diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales.
7.Dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no
cubiertas en el POS según el presente acto administrativo. 8.Medicamentos y
dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren
autorizados por la autoridad competente. 9.Tecnologías o tratamientos
experimentales para cualquier tipo de enfermedad. 10.Tecnologías en salud
(medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el Invima como autoridad competente
haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las
autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia
científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad
o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la
normatividad vigente. 11.Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la
promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o
paliación de la enfermedad 12.Trasplante de órganos e injertos biológicos
diferentes a los descritos en el presente acto administrativo. 13.Tratamiento
con psicoanálisis. 14.Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología,
dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención
odontológica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.
15.Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.
16.Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades
crónicas, de- generativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en
su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación,
salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el presente acto
administrativo. 17.Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de
capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social
o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por
personal del área de la salud. 18.Pañales para niños y adultos. 19.Toallas
higiénicas. 20.Artículos cosméticos. 21.Suplementos o complementos vitamínicos,
nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma. 9 10
22.Líquidos para lentes de contacto. 23.Tratamientos capilares. 24.Champús de
cualquier tipo. 25.Jabones. 26.Cremas hidratantes o humectantes. 27.Cremas
antisolares o para las manchas en la piel. 28.Medicamentos para la memoria.
29.Edulcorantes o sustitutos de la sal. 30.Cubrimiento de cualquier tipo de
dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el
presente acto administrativo. 31.Enjuagues bucales y cremas dentales.
32.Cepillo y seda dental. 33.La internación en instituciones educativas,
entidades de asistencia o protección so- cial tipo hogar geriátrico, hogar
sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
34.Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones
en los eventos expresamente excluidos. 35.La atención en los servicios de
internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de
pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del
profesional de la salud tratante. 36.La atención en los servicios de
internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de
pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de
donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud
del receptor. 37.La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y
bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud. 38.Traslados y
cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas
por el médico tratante. 39.Prestaciones de salud en instituciones no
habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud. 40.Atenciones de balneoterapia.
41.Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica
previa (chequeos ejecutivos). 42.Tratamientos realizados fuera del territorio
colombiano. 43.Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una
finalidad clínica. 44.Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver.
No existen períodos de carencia, ni restricciones en los servicios por
traslados entre entidades promotoras de salud. (Ley 1438 de 2011 artículo 32.3)
3. SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA: Programas de Promoción y Prevención en Salud
(PyP) 11 12 Los afiliados al Plan Obligatorio de Salud cuentan con Programas de
Promoción y Prevención en Salud, los cuales tienen como objetivo mantener el
buen estado de salud de las personas y familias afiliadas. Para acceder a
ellos, el afiliado puede acudir a su IPS Primaria y solicitar cita médica para
los programas descritos a continuación, los cuales no tienen ningún costo.
¿Cómo accede el usuario a los Programas de Promoción y Prevención en Salud
(PyP)? De acuerdo a su edad o la de su grupo familiar afiliado identifique el
grupo de edad al que usted o algunos de los miembros de su familia pertenecen,
para que conozca a que actividades puede asistir o tiene derecho a recibir en
los programas de PyP. PROGRAMA SALUD INFANTIL (1 MES A 9 AÑOS) CONSULTAS
CONSULTA DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PRIMERA VEZ POR MÉDICO F-M Menor de 10
años 1 CONSULTAS DE CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO F-M Menor de 10 años
Menor 1 año: 4 1 año: 3 2años: 2 3 a 4 años:1 5 a 6 años: 2 7 a 9 años:1
CONSULTAS DE CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO (ENFERMERA) F-M Menor de 10
años Menor 1 año: 4 1 año: 3 2años: 2 3 a 4 años:1 5 a 6 años: 2 7 a 9 años:1
CONSULTA ODONTOLÓ GICA PRIMERA VEZ MENOR 10 AÑOS F-M Menor de 10 años 1
CONSULTA ODONTOLÓ GICA CONTROL F-M Menor de 10 años 1 PROGRAMA TIPO DE
ACTIVIDAD ACTIVIDAD SEXO EDAD FRECUENCIA EN EL PERIODO AÑO SALUD ORAL CONTROLES
DE PLACA BACTERIANA F-M Mayor de 2 años 2años: 2 3 a 4 años:2 5 a 6 años: 2 7 a
9 años:2 SALUD ORAL APLICACIONES DE FLÚOR TÓPICO F-M ENTRE 5 A menor de 10 AÑOS
2 SALUD ORAL APLICACIÓN DE SELLANTES EN PERSONAS DE 3 A 15 AÑOS F-M ENTRE 3 A
menor de 10 años 3 a 4 años:4 5 a 9 años: 2 MEDICIONES DE AGUDEZA VISUAL A LOS
4 AÑOS F-M 4 años 1 CONSULTA DE PSICOLOGÍ A (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL
PACIENTE) F-M Menor de 10 años CONSULTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO CON SITUACIÓN
DEL PACIENTE) F-M Menor de 10 años PROGRAMA TIPO DE ACTIVIDAD ACTIVIDAD SEXO
EDAD FRECUENCIA EN EL PERIODO AÑO APLICACIÓN DE VACUNA VACUNA ANTIHEPATITITIS B
EN MENORES DE 1 AÑO F-M Menor de 1 año 3 VACUNA CONTRA DIFTERIA, TÉTANOS, TOS
FERINA ( DPT) F-M Menor de 6 años 3 dosis al menor de un año, al año de la 3ra
dosis un refuerzo y el Segundo Refuerzo a los 5 años. VACUNA CONTRA LA
POLIOMELITIS F-M Menor de 6 años 3 dosis al menor de un año, al año de la 3ra
dosis un refuerzo y el Segundo Refuerzo a los 5 años. VACUNA CONJUGADA CONTRA
HAEMOPHILUS INFLUENZAE (Hib) F-M Menor de 1 año Menor 1 año: 3 VACUNA CONTRA
SARAMPIÓN, RUBÉOLA , PAPERAS ( SRP) TRIPLE VIRAL NIÑOS F-M Menor de 6 años 5
años: 1 VACUNA CONTRA FIEBRE AMARILLA NIÑOS 1 AÑO F-M Menor de 6 años 1 VACUNA
CONTRA NEUMONÍA, MENINGITIS Y OTITIS CAUSADA POR EL NEUMOCOCO F-M Menor de 6
años Menor de 2 años: 2 2 a 3 años: 1 VACUNA CONTRA HEPATITIS A F-M Menor de 6
años 1 VACUNA CONTRA DIARREA POR ROTAVIRUS F-M Menor de 1 año 2 VACUNA CONTRAEL
VIRUS DE LA INFLUENZA ESTACIONAL F-M Menor de 6 años 2 EDUCACIÓN EN HÁBITOS
HIGIÉNICOS DE SALUD ORAL F-M Mayor de 2 años 2años: 2 3 a 4 años:2 5 a 6 años:
2 7 a 9 años:2 EDUCACIÓN INDIVIDUAL EN SALUD, CUIDADO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS,
PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO Y PREVENCIÓN DE MALTRATO INFANTIL, RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL MALTRATO, IMPLICACIONES LEGALES
RELACIONADAS CON EL MALTRATO. F-M Menor de 10 años Menor 1 año: 4 1 año: 3
2años: 2 3 a 4 años:1 5 a 6 años: 2 7 a 9 años:1 ENTREGA DE MULTIVIAMINICOS
VITAMINA A Y HIERRO SI ES NECESARIO POR EL ESTADO DEL NIÑO O NIÑA
(Presentaciones incluidas en el POS) F-M Menor de 5 años Menor 1 año: 2 1año: 2
2años: 2 3 a 4 años:2 CAPACITACIÓN ENTREGA DE MEDICAMENTO 13 14 PROGRAMA
ATENCIÓN DEL JOVEN (10 A 29 AÑOS ) CONSULTA CONSULTA DEL DESARROLLO DEL JOVEN
POR MÉDICO - PRIMERA VEZ F - M 10a 29 año s 10 a 13 años: 1 14 a 16 años: 1 17
a 21 años 22 a 24 años: 1 25 a 29 años: 1 CONSULTA DEL DESARROLLO DEL JOVEN POR
MÉDICO CONTRO L F - M 10a 29 año s 10 a 13 años: 1 14 a 16 años: 1 17 a 21 años
22 a 24 años: 1 25 a 29 años: 1 CONSULTA ODONTOLÓGICA PRIMERA VEZ F - M 10 a 29
años 1 CONSULTA ODONTOLÓGICA MENOR CONTRO L F - M 10 a 29 años 1 SALUD ORAL
CONTROLES DE PLACA BACTERIANA F - M 10 a 29 años 10 a 19 años: 2 20 a 29 AÑOS:
1 SALUD ORAL DETARTRAJE SUPRAGINGI VAL F - M Mayor de 12 a 29 año s 2 SALUD
ORAL APLICACIONES DE FLÚOR TÓPIC O F - M ENTRE 10 A 19 AÑOS 10 A 19 AÑOS: 2
SALUD ORAL SELLANTES F - M ENTRE 10 A 15 AÑOS 10 A 15 AÑOS: 2 CONSULTA DE
PSICOLOGÍ A (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL PACIENTE ) F - M 10 a 29 años 1
CONSULTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO CON SIT UACION DEL PACIENTE ) F - M 10 a 29
años 1 MEDICIONES DE AGUDEZA VISUAL A LOS 11, 16 AÑO S F - M 11 y 16 años 1
LABORATORI O EXÁMEN DE HE MOGLOBINA J ÓVENES SOLO PARA MUJERES F 10 a 13 años
10 a 13 años: 1 COLESTEROL HD L F - M 10 a 29 años 1 EXÁ MEN PARA SÍFILIS
SEROLOGIA (VDRL) F - M 10 a 29 años 1 ASESORÍA PRE Y POS PRUEBA DE VIH F - M 10
a 29 año s 1 LABORATORIO VIH F - M 10 a 29 años 1 PRUEBA DE TUBERCULOSIS,
BACILOSCOPIA F - M 10 a 29 años 1 APLICACIÓN DE VACUNA VACUNA CONTRA TÉ TANOS
(TD O TT PARA MUJERES EN EDAD F ÉRTIL) F mayor de 15 años 3 VACUNA CONTRA EL
VIRUS DEL PAPILOMA HU MAN O F 9 A 17 año s 3 dosis Primera dosis a lo 9 años,
segunda dosis a los 6 me ses de la primera dosis ,y terc era dosis a los 5 años
de la segunda dosis. PROCEDI MIENTO TOMA Y LECTURA DE CITOLOGÍAS
CERVICOUTERINAS F M AYORES DE 11 AÑOS 1 COLPOSCOPIA F M AYORES DE 11 AÑOS 1
TOMA Y LECTURA DE BIOPSIA CUELLO UTERIN O F M AYORES DE 11 AÑOS 1 CA PACI TACI
Ó N EDUCACIÓN EN PREVENCION DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y TABACO, PRO MOCIÓN DEL
BUEN TR ATO, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, FO MENTO DE
LA ACTIVIDAD FISICA . F - M 10 a 29 años 10 a 13 años: 1 14 a 16 años: 1 17 a
21 años:1 22 a 24 años: 1 25 a 29 años: 1 EDUCACI ÓN EN HIGIENE ORA L F - M 10a
29 año s 1 PROGRAMA TIPO DE ACTIVIDAD ACTIVIDAD SEX O EDAD FRECU ENCIA EN EL
PERIODO AÑO PROGRAMA ATENCIÓN DEL ADU LTO JOVEN (30 A 44 AÑOS) CONSU LTA CONSU
LTA ODONTOLÓGICA PRIMERA VEZ F - M 30 A 44 AÑO S 1 CONSU LTA ODONTOLÓGICA
CONTROL F - M 30 A 44 AÑO S 1 SALUD ORAL CONTROLES DE PLACA BACTERIANA F - M 30
A 44 AÑO S 1 SALUD ORAL DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL F - M 30 A 44 AÑO S 1 CONSU
LTA DE PSICOLOGÍA (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL PACIENTE) F - M 30 A 44 AÑO S 1
CONSU LTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO CON SITACIÓN DEL PACIENTE) F - M 30 A 44 AÑO
S 1 LABORATORIO GLICEMIA F - M 30 A 44 AÑO S 30 A 34:1 35 A 39:1 40 A 44:1
COLESTEROL, HDL F - M De 30 a 44 años 30 A 34:1 35 A 39:1 40 A 44:1 SEROLOGÍA
(VDRL) F - M 30 A 44 AÑO S 1 ASESORIA PRE Y POS TOMA DE LABORATORIO VIH F - M
30 A 44 AÑO S 1 LABORATORIO VIH F - M 30 A 44 AÑO S 1 PRUEBA DE TUBERCULOSIS,
BACILOSCOPIA F - M 30 A 44 AÑO S 1 PROCEDIMIENTO TOMA Y LECTURA DE CITOLOGÍA
CERVICOUTERINA F 30 A 44 AÑO S 1 COLPOSCOPIA F - M 30 A 44 AÑO S 1 TOMA DE
BIOPSIA CUELLO UTERINO F - M 30 A 44 AÑO S 1 APLICACIÓN DE VACUNA VACUNA CONTRA
T É TANOS (TD O TT PARA MUJERES EN EDAD FERTIL ) F Mujeres 30 a 44 años 4
CAPACITACIÓ N EDUCACIÓN EN HIGIENE ORA L F - M 30 A 44 AÑO S 1 EDUCACIÓN EN
PREVENCIÓN DEL CONSU MO DE ALCOHOL Y TABACO, PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO,
PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LA VIOLENCIA, FOMEN TO DE LA ACTIVIDAD FISICA,
PREVENCIÓN DEL CÁNCER F - M 30 A 44 AÑO S 1 PROGRAMA TIPO DE ACTIVIDAD
ACTIVIDAD SEX O EDAD FRECU ENCIA EN EL PERIODO AÑO 15 16 ADULTO MAYOR DE 45
AÑOS CONSULTA CONSULTA DE DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO POR MÉDICO F - M
Mayor de 45 años 1 CONSULTAS DE DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO POR
ESPECIALISTA F - M Mayor de 45 años 1 CONSULTA ODONTOL Ó GICA MAYOR 45 AÑOS
PRIMERA VEZ F - M Mayor de 45 años 1 CONTROLES DE PLACA BACTERIANA F - M Mayor
de 45 años 1 ADULTO MAYOR A 45 AÑOS, DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL F - M Mayor de 45
años 1 MEDICIONES DE AGUDEZA VISUAL A LOS 45 AÑOS F - M Mayor de 45 años 1
CONSULTA DE OFTALMOLOGÍA PARA DETECCIÓN DE LAS ALTERACIONES DE AGUDEZA VISUAL A
LOS 55, 60, 65, 70, 75, 80 Y MAS AÑOS F - M Mayor de 45 años 1 CONSULTA DE
PSICOLOGÍA (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL PACIENTE) F - M Mayor de 45 años 1
CONSULTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO CON SITACIÓN DEL PACIENTE) F - M Mayor de 45
años 1 LABORATORIO EXÁMEN PARA SÍFILIS SEROLOGÍA (VDRL) F - M Mayor de 45 años
1 ASESORÍA PRE VIH F - M Mayor de 45 años 1 LABORATORIO VIH F - M Mayor de 45
años 1 ASESORÍA POS VIH F - M Mayor de 45 años 1 VACUNA CONTRA TÉ TANOS (TD O
TT PARA MUJERES EN EDAD FERTIL) F Mayor de 45 años 3 ANTÍGENO PROSTÁTICO M
Mayor de 45 años 1 PARCIAL DE ORINA ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS F - M Mayor de 45
años 1 CREATININA ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS F - M Mayor de 45 años 1 GLICEMIA BASAL
EN ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS F - M Mayor de 45 años 1 PERFIL LIPÍDICO HDL EN
ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS F - M Mayor de 45 años 1 PERFIL LIPÍDICO LDL EN ADULTOS
45 Y MÁS AÑOS F - M Mayor de 45 años 1 PERFIL LIPÍDICO COLESTEROL TO TAL EN
ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS F - M Mayor de 45 años 1 PERFIL LIPÍDICO TRIGLICERIDOS EN
ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS F - M Mayor de 45 años 1 PRUEBA DE TUBERCULOSIS,
BACILOSCOPIA F - M Mayor de 45 años 1 PROCEDIMIENTO TOMA Y LECTURA DE CITOLOGÍA
CERVICOUTERINA F Mayor de 45 años hasta 69 años 1 COLPOSCOPIA F Mayor de 45
años hasta 69 años 1 TOMA DE BIOPSIA CUELLO UTERINO F Mayor de 45 años hasta 69
años 1 TOMA Y LECTURA DE MAMOGRAFÍAS F Mayor de 50 años 1 PROGRAMA TIPO DE
ACTIVIDAD ACTIVIDAD SEX O EDAD FRECU ENCIA EN EL PERIODO AÑO PLANIFICACIÓN
FAMILIAR MUJERES (10 A 55 AÑOS) Y HOMBRES (MAYOR 10 AÑOS) CONSULTA CONSULTAS DE
PLANIFICACIÓN FAMILIAR DE PRIMERA VEZ EN MUJERES F Femenino:_ 10 años a 55 años
1 CONSULTAS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR DE CONTROL EN MUJERE S F 10 años a 55
años DIU: 2 AOC:3 Inyectable:2 Emergencia:0 E. Femenina:1 E. Masculina:2 ISD: 3
CONSULTAS PLANIFICACIÓN HOMBRES M Mayor de 15 años 1 LABORATORIO PRUEBA DE
EMBARAZ O F Femenino:_ 10 años a 55 años 1 FROTIS DE FLUJO VAGINAL F MAYORES DE
11 AÑOS 1 PROCECIMIENT O APLICACIÓN Y RETIRO DE DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO F
Femenino:_ 10 años a 55 años 1 ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA FEMENINA (POMEROY) F
Femenino:_ 10 años a 55 años 1 ESTERILIZACION QUIRURGICA MASCULINA (VASECTOMÍA)
M Mayor de 10 años 1 PLANIFICACIÓN FAMILIAR, RECUENTO ESPERMÁTICO M Mayor de 10
años 1 INSERCIÓN Y RETIRO DE IMPLANTE SUBDERMICO F Femenino:_ 10 años a 55 años
1 ENTREGA DE MEDICAMENTOS ANTICONCEPCIÓN ORAL CICLO* (MUJERES) (Presentaciones
incluidas en el POS) F Femenino:_ 10 años a 55 años 12 ANTICONCEPCIÓN HORMONAL
MÉ TODOS MODERNOS EXCEPTO HORMONAL ORAL (Presentaciones incluidas en el POS) F
Femenino:_ 10 años a 55 años 12 ANTICONCEPCION DE EMERGENCIA (MUJERES)
(Presentaciones incluidas en el POS) F Femenino:_ 10 años a 55 años 1
CAPACITACIÓ N EDUCACIÓN Y ASESORIA EN MÉ TODOS DE PLANIFICACIÓN F - M
Femenino:_ 10 años a 55 años DIU: 3 AOC:4 Inyectable:3 Emergencia:0 E.
Femenina:2 E. Masculina:3 ISD: 4 PROGRAMA TIPO DE ACTIVIDAD ACTIVIDAD SEX O
EDAD FRECU ENCIA EN EL PERIODO AÑO 17 18 PROGRAMA DETECCIÓN ALTERACIONES DE LA
GESTANTE CONSULTA CONSULTA PRECONCEPCIONAL DE PRIMERA VEZ POR MÉDICO F
Femenino:_ 10 años a 55 años 1 CONSULTA PRENATAL DE PRIMERA VEZ POR MÉDICO F
Femenino:_ 10 años a 55 años 1 CONSULTAS DE CONTROL PRENATAL POR MEDICO F 10
años a 55 años 9 CONSULTAS DE CONTROL PRENATAL REALIZADAS POR ENFERMERA F 10
años a 55 años 3 CONSULTAS DE CONTROL PRENATAL REALIZADAS POR GINECOLOGÍA F 10
años a 55 años 9 NUMERO DE CONSULTAS PRENATALES DE PRIMERA VEZ POR MÉDICO
ESPECIALISTA F Femenino:_ 10 años a 55 años 2 CONSULTA ODONTOLÓGICA GENERAL
PRIMERA VEZ F 10 años a 55 años 1 CONSULTA ODONTOLÓGICA GENERAL CONTROL F 10
años a 55 años 1 CONSULTA DE PSICOLOGÍA (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL PACIENTE)
F 10 años a 55 años 3 CONSULTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL
PACIENTE) F 10 años a 55 años 1 LABORATORIO HEMOGRAMA F 10 años a 55 años 2
HEMOCLASIFICACIÓN F 10 años a 55 años 1 UROCULTIVO F 10 años a 55 años 1
UROANÁLISIS F 10 años a 55 años 2 GLICEMIA F 10 años a 55 años 1 TOXOPLASMA
GONDII ANTICUERPOS IG G EIA F 10 años a 55 años 1 TOXOPLASMA GONDII ANTICUERPOS
IG M EIA F 10 años a 55 años 1 EXAMEN DE SÍFILIS SEROLOGIA F 10 años a 55 años
2 TEST DE AVIDEZ PARA TOXOPLASMA IG M F 10 años a 55 años 1 PRUEBA DE ANTÍGENO
DE SUPERFICIE PARA HEPATITIS B F 10 años a 55 años 1 FROTIS DE FLUJO VAGINAL F
10 años a 55 años 1 TEST DE SULLIVAN F 10 años a 55 años 1 PRUEBA CONFIRMATORIA
VIH POR WESTERN BLOTTING O EQUIVALENTE F 10 años a 55 años 1 ASESORÍA PRE Y POS
VIH F 10 años a 1 PROGRAMA TIPO DE ACTIVIDAD ACTIVIDAD SEXO EDAD FRECUENCIA EN
EL PERIODO AÑO La Sentencia C-355 de 2006 despenaliza el aborto en tres
causales específicas: Peligro para la salud o vida de la madre, malformación
fetal incompatible con la vida, embarazo producto de un abuso sexual. El
Decreto 1683 de 2013, por el cual se debe garantizar la atención de los
afiliados en todo el territorio Nacional. ATENCIÓN DEL PARTO PROCEDIMIENTO
ATENCIÓN DEL PARTO F 10 años a 55 años 1 LABORATORIO LABORATORIO DE SÍFILIS
SEROLOGÍA EN EL PARTO F 10 años a 55 años 1 CONSULTA CONSULTA DE CONTROL
POSTPARTO F 10 años a 55 años 1 CONSULTA MEDICINA GENERAL DE CONTROL POSTPARTO
POR ESPECIALISTA F 10 años a 55 años 1 CONSULTA ENFERMERIA DE CONTROL POSTPARTO
F 10 años a 55 años 1 CONSULTA DE PSICOLOGÍA (DE ACUERDO CON SITACIÓN DEL
PACIENTE) F 10 años a 55 años 1 ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO LABORATORÍO EXÁMENES
DE TSH EN RECIÉN NACIDOS (TOMA Y ANÁLISIS) F-M MENOR DE 30 DIAS 1 APLICACIÓN DE
VITAMINA APLICACIONES DE VITAMINA K AL RECIÉN NACIDO F-M MENOR DE 30 DIAS 1
LABORATORIO No. HEMOCLASIFICACIÓN RN F-M MENOR DE 30 DIAS 1 APLICACIÓN DE
VACUNA VACUNA CONTRA LA TUBERCULOSIS BCG F-M MENOR 6 AÑOS 1 APLICACIÓN DE
VACUNA ANTIHEPATITITIS B EN RECIÉN NACIDO F-M MENOR DE 30 DIAS 1 CONSULTA
CONSULTAS MÉDICAS DE CONTROL AL RECIÉN NACIDO F 10 años a 55 años 1 CONSULTA DE
CONTROL POR ENFERMERÍA AL RECIÉN NACIDO F 10 años a 55 años 1 PROGRAMA TIPO DE
ACTIVIDAD ACTIVIDAD SEXO EDAD FRECUENCIA EN EL PERIODO AÑO PROGRAMA TIPO DE
ACTIVIDAD ACTIVIDAD SEXO EDAD FRECUENCIA EN EL PERIODO AÑO 4. PAGOS MODERADORES
Consulta Médica General y Especializada. Medicamentos formulados en consulta.
Consultas Paramédicas (Nutrición, Psicología, Trabajo Social, Optometría).
Consulta Odontológica. 19 20 La Ley 1438 de 2011 establece la obligación para
la EPS y las IPS de notificar a las autoridades competentes sobre los casos de
niños que sufran maltrato físico, psicológico, o violencia sexual. La
Resolución 459 del 6 de marzo de 2012 del Ministerio de Salud y Protección
Social, adopta el protocolo y modelo de atención integral en salud para
víctimas de violencia sexual, en los casos en que pueda existir negligencia de
sus padres en la atención de niños, niñas y adolescentes, La Circular 10 de
2013 de la Superintendencia Nacional de Salud, establece la obligación para la
EPS y las IPS de brindar atención integral a las niñas o niños que lo
requieran, además de brindarles un ambiente que les permita sentirse cómodos y
tranquilos con el tratamiento. Se tiene como obligación proteger en todo
momento el derecho fundamental de la salud por lo que la IPS debe tener un
protocolo de atención de urgencias médicas exclusivo para niños y niñas. Las
instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que
prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de
emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con
independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos
servicios y sin exigir condición previa para su admisión, cuando estas lo
requieran. Valores vigentes año 2015 El valor del Salario Mínimo Mensual Legal
Vigente para el año 2015 es de $644.350 pesos. La categoría puede variar mes a
mes de acuerdo al último Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en la
autoliquidación del cotizante. Cuotas Moderadoras y Copagos Son pagos que los
afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- del régimen
contributivo, deben realizar con el propósito de regular la utilización del
servicio de salud, estimular el buen uso y ayudar a financiar el mismo,
recuerde que su pago contribuye con el adecuado funcionamiento del Sistema.
Cuota Moderadora El objetivo es regular la utilización del servicio de salud y estimular
su buen uso. El aporte lo deben realizar cotizantes y beneficiarios afiliados,
al utilizar cualquiera de los siguientes servicios: Régimen Contributivo 21 22
Exámenes de Laboratorio Clínico y Rayos X de primer Nivel Ambulatorio.
Urgencias no vitales. $ 2.500 $ 9.900 $ 26.100 Valor de las Cuotas Moderadoras
para el año 2015 Copagos El objetivo es ayudar a financiar el sistema; por eso
corresponden a una parte del valor del servicio. El Copago es un pago
porcentual que deben realizar los beneficiarios del cotizante, al recibir
cualquiera de los siguientes servicios: cirugía, hospitalización, apoyos
terapéuticos y diagnósticos de nivel2 y 3. Estos valores pueden cambiar de
acuerdo a la Ley o últimas reglamentaciones. C B A C a t e g o r í a Ingreso Base
de Cotización menor a 2 salarios S.M.M.L.V. CANCELA EL 11.5% MÁXIMO POR
SERVICIO VALOR MÁXIMO POR EVENTO $184.928 VALOR MÁXIMO POR AÑO USUARIO $370.501
Ingreso Base de Cotización entre 2 y 5 salarios S.M.M.L.V. CANCELA EL 17.3%
MÁXIMO POR SERVICIO VALOR MÁXIMO POR EVENTO $741.003 VALOR MÁXIMO POR AÑO
USUARIO $1.482.005 Ingreso Base de Cotización mayor a 5 salarios S.M.M.L.V.
CANCELA EL 23% MÁXIMO POR SERVICIO VALOR MÁXIMO POR AÑO USUARIO $1.482.005
VALOR MÁXIMO POR AÑO USUARIO $2.964.010 Valor de Copagos para el año 2015 Se
exceptúan de copago los siguientes casos: -Atención inicial de urgencias.
-Enfermedades catastróficas y de alto costo. -Urgencias vitales Triages 1 y 2.
-Eventos y servicios de Alto Costo. -Programas de atención materno-infantil,
controles prenatales, control post parto, con excepción de la atención de
parto. -Programas promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
-Programas de control de atención de las enfermedades transmisibles.
-Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral
para patologías específicas. -Servicios ambulatorios de consulta médica,
odontología y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de
laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS.
Régimen Subsidiado Los beneficiarios del Régimen Subsidiado contribuirán a
financiar el valor de los servicios de salud que reciban a través de copagos
establecidos según los niveles fijados por el Sisben. 23 24 Copagos Son pagos
que los beneficiarios al Sistema General de Seguridad Social en Salud
-SGSSS-del régimen subsidiado, deben realizar con el propósito de regular la
utilización del servicio de salud, estimular el buen uso y ayudar a financiar
el mismo, recuerde que su pago contribuye con el adecuado funcionamiento del
sistema. SERVICIOS POS Nivel SISBEN Copago en % del servicio Valor máximo por
evento Valor máximo año Nivel 1 No cancela No cancela No Cancela Nivel 2 10% ½
S.M.M.L.V ($308.000) 1 S.M.M.L.V ($616.000) Se exceptúan de copago los
siguientes casos: -Atención de urgencias. -Enfermedades catastróficas y de alto
costo. - Urgencias vitales triages 1 y 2 -Eventos y servicios de Alto Costo.
-Programas de atención materno-infantil, controles prenatales, atención de
parto, control post parto. -Programas promoción de la salud y prevención de la
enfermedad. -Programas de control de atención de las enfermedades
transmisibles. -Prescripciones regulares dentro de un programa especial de
atención integral para patologías específicas. - Servicios ambulatorios de consulta
médica, odontología y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de
laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS. Cuotas
de recuperación Son los dineros que deben pagar las personas afiliadas al
Régimen Subsidiado y que reciban atenciones por servicios no incluidos en el
POS-S directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
SERVICIOS NO POS Nivel SISBEN Cuota de recuperación en % del servicio Valor
máximo por evento Nivel 1 5% Nivel 2 10% 2 S.M.M.L.V ($1.232.000) 1 S.M.M.L.V
($616.000) Se exceptúan de copago los siguientes casos: -Atención de urgencias.
-Enfermedades catastróficas y de alto costo. -Eventos y servicios de Alto
Costo. -Programas de atención materno-infantil, controles prenatales, atención
de parto, control post parto. -Programas promoción de la salud y prevención de
la enfermedad. -Programas de control de atención de las enfermedades
transmisibles. -Prescripciones regulares dentro de un programa especial de
atención integral para patologías específicas. -Servicios ambulatorios de
consulta médica, odontología y consulta por otras disciplinas no médicas,
exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el
POS. 25 26 Población exenta de cuotas moderadoras y copagos La EPS
Famisanar, aplicará para la exoneración de cuotas moderadoras y copagos lo
definido en la Circular No. 0016 de 2014, sobre poblaciones exentas conforme al
Acuerdo 260 de 2004 y leyes especiales expedidas con posterioridad. Los grupos
poblacionales exentos de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y
copagos por leyes especiales son los siguientes: 1.Las personas con
discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera
gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación
alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, artículo 12).
2.Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de
conformidad con lo previsto en su artículo 2°, corresponden a: a) La población
menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios
pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o
modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente
acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad
vigente; b) La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y
certificado por el Onco- Hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y
Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades
Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios; c) La
población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista
de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el
literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta
tanto el diagnóstico no se descarte. 3.Las personas mayores de edad, en
relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de
2010, 7. Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo
3° de la Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del
Decreto-ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y
2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse
afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al
régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2°; Decreto-ley
4635 de 2011 artículo 53, parágrafo 2°). 4. Los niños, niñas y adolescentes de
Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas,
enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico
tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y
diferenciada del Plan de Beneficios (Ley 1438 de 2011, por la cual se reforma
el Sistema General de Seguridad Social en Salud, artículo 18). 5. Los niños,
niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de
maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los
servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que
se certifique médicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19). 6.
Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas
por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de
salud física, mental y atención integral, sin importar su régimen de
afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas
(Ley 1438 de 2011, artículo 54). 27 8. Las personas con cualquier tipo de
discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya
establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66
de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, artículo 9°, numeral 9). 9. Las
víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos
o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en
contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o
disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y
psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la
fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo
53A, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1639 de 2013). La no cancelación
de cuotas moderadoras o copagos, no puede constituirse en barrera de acceso al
servicio de salud para los afiliados tanto del régimen contributivo como del
régimen subsidiado. 5. RED DE PRESTACIÓN DE IPS PRIMARIA + CUNDINAMARCA BOGOTÁ
CAFAM FLORESTA TRANSVERSAL 48 F # 96-50 6468000 EXT CAJA 1513 ATENCION AL
USUARIO 1533 DROGUERIA 1535- ADMISIONES 1505 CAFAM KENNEDY CRA 78 K N° 37A - 53
S. 2646633 - 4481150 CAFAM QUIRIGUA CALLE 81 # 92-86 4303170 - 2282370 BOJACA
CAFAM BOJACA CARRERA 7 # 6-75 8243286 CAJICA CAFAM CAJICA CARRERA 4 # 0 - 95
8662769 - 8668780 8662761 CHIA CAFAM CHIA AVENIDA PRADILLA Nº 5-40 Asignación
de citas 8638894 y 8636895 Administración 8840099 y Atención al usuario es
8840177 EL ROSAL CAFAM ROSAL CALLE 8 # 11-03/07 8240626 - 8240004 FACATATIVA
CAFAM FACATATIVA CALLE 4 # 2 - 60 8424042 - 8430587 SOACHA CAFAM SOACHA CRA 7 #
32 - 35 LOCAL 137 3592424 - 3592441 - 3591515 COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO PORTAL
DEL NORTE AUTOPISTA NORTE # 177 -57 6700996 - 6712679 COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO
CALLE 26 CL. 26 # 24-52 2870966 COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO CIUDADELA CRA 111A
NO. 82-36 2280252 - 2282083 COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO PUENTE ARANDA CALLE 13
NO. 62-96 5709034 - 5709045 - 2615171 COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO SANTA LIBRADA
Av Cra 1 No. 76A-04 SUR 7616977 - 2001538 - 2001806 COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO
IPANEMA CALLE 26 SUR N°93D-06 4672047 COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO USAQUEN AV 7 #
123 - 65 PISO 3 3430080 COLSUBSIDIO CLINICA EL LAGO CL 75 NO. 13-37 EL LAGO
5102499 - 5426700 COLSUBSIDIO SUBA CARRERA 93 NO. 149-01 6821296 - 6820906
COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO TIERRA GRATA Cra 101 No 69-97 3432543 COLSUBSIDIO
CENTRO MEDICO FONTIBON CALLE 17 NO. 114-12 4182549 - 4182523 4182515 - 4182502
COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO 1 DE MAYO AV 1 DE MAYO N. 42C - 10 SUR 4505552 -
4505553 450552 - 4505543 COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO CHICALA CARRERA 85 C No.
53-21 SUR 3430080 COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO RESTREPO CALLE 19 SUR NO. 21-32
3430080 COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO QUIROGA CALLE 38 SUR NÚMERO 18 - 30 (FRENTE
DE LA ESTACIÓN "40 SUR" DE TRANSMILENIO DE LA AVENIDA CARACAS-BOGOTÁ)
3430080 COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO CALLE 63 CR. 24 # 62-50 3430080 CAFAM SUBA
TRANSVERSAL 113 No. 142 A 98 6875150 - 6620300 CAFAM CALLE 48 CARRERA 13 No.
48-47 3105111 EXT. 4601 Ó 4800, 4732 CALL CENTER EXT 4742/44 CAFAM CALLE 51
CALLE 51 #15-34 2552055 - 3105111 28 SERVICIOS 29 30 ANTIOQUIA PACHO UNIDAD
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COCORNÁ COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE
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PROSALCO DON MATIAS CALLE 29 # 28-55 8663030 GIRARDOTA COOPERATIVA DE TRABAJO
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Medellín 4038424 Opc 13 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PROFESIONALES DE LA
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8631330 SOACHA COLSUBSIDIO SOACHA Cra 7 # 16-55 BARRIO LINCON SOACHA 7125205 -
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APULO CALLE 8 CASA # 131 8397020 AGUA DE DIOS SANATORIO AGUA DE DIOS CRA 11
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1 - 81 8454297 ADMINISTRACION 8454393 - 8454111 CAQUEZA FAMEDIC CAQUEZA IPS CRA
3 # 3-14 3202749492 CARMEN DE CARUPA HOSPITAL HABACUC CALDERON CALLE 2 No. 1E -
50 8554221 FAX: 8554120 CHOCONTA OSDOKSALUD CALLE 6 N° 3- 80 8562256 FOSCA
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2-85 SUR FUSAGASUGA COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO FUSAGASUGA AVENIDA LAS PALMAS
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CARRERA 10 No. 25-00 8325406 LA MESA COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO LA MESA CALLE 4
A # 22 - 80 8471150 - 5471163 - 8471190 CAJICA COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO CAJICA
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8577120 JUNIN ESE POLICLINICO DE JUNIN CARRERA 3 # 5 -29 8533196 LA PALMA
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CAMOA 6488333 - fax: 6485791 VILLAVICENCIO SERVICIOS MEDICOS FAMEDIC SAS
CARRERA 41 N 34-47 6629680 - 6627621 6621297 - 6629056 LM ODONTOCENTER CARRERA
39 No. 33 B - 39 6828822 - 6825040 META SAN PEDRO COOPERATIVA DE TRABAJO
ASOCIADO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE DONMATIAS - PROSALCO SAN PEDRO CRA 49B
# 50-31 8687581 SANTA ROSA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PROFESIONALES DE
LA SALUD DE DONMATIAS - PROSALCO SANTA ROSA CALLE 30 B # 29 -70 LC 101 8607090
YARUMAL COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE
DONMATIAS - PROSALCO YARUMAL CALLE 20 # 18 - 47 8537023 UNIDAD DE ATENCIÓN
AMBULATORIA PRADO 53 CRA 53 N. 70 - 112 LOCAL 1 3481749-3584485 SANTO TOMAS
UNIDAD DE ATENCION AMBULATORIA SANTO TOMAS CRA 8 N. 6 - 29 8790792 PUERTO
COLOMBIA UNIDAD DE ATENCION AMBULATORIA PUERTO COLOMBIA CALLE 2 N. 10 - 25
3095290 SABANA LARGA UNIDAD DE ATENCION AMBULATORIA SABANALARGA CRA 23 N. 34 -
86 8783113 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR - COMFAMILIAR ATLANTICO Nivel de
complejidad medio CALLE 47 NO.43-57 3207300 ATLÁNTICO BARANOA CLINICA LABIMED
LTDA CALLE 19 N. 19 - 44 8787200 GALAPA FUNDACION GRUPO DE ESTUDIO BARRANQUILLA
CALLE 10 N.24 - 69 3086793-3086710 3145965162 JUAN DE ACOSTA IPS MARIA DEL MAR
SAS CALLE 6 N. 5 - 24 8754032-8754301 MALAMBO PRONTASALUD LTDA CALLE 9 N. 17 -
25 3764202-3827030 BARRANQUILLA UNIDAD DE ATENCIÓN AMBULATORIA MURILLO CALLE 45
N. 20 - 77 3710500 EXT 136 PAIPA COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO PAIPA CALLE 24 NO.
18-23 7850715-7852307-7851167 SOGAMOSO COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO SOGAMOSO CALLE
13A # 16A-22 7727997 TUNJA COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO TUNJA TRV. 11 No. 31-34
7454964-7454934-7456632 PUERTO BOYACA E.S.E HOSPITAL JOSE CAYETANO VASQUEZ CRA
5 NO 26 - 02 AVENIDA SANTANDER 318 234 64 81 y 320 8274504 y al fijo 7384800 y
7383127 ext. 163. GARAGOA E.S.E HOSPITAL REGIONAL VALLE DE TENZA GARAGOA
TRANSVERSAL 8 # 6-65 7500487 - 7500141 GUATEQUE E.S.E HOSPITAL REGIONAL VALLE DE
TENZA GUATEQUE KM 1 VIA SUTATENZA 7540388 FAX 7540440 JENESANO E.S.E. CENTRO DE
SALUD JENESANO BOYACA AV LOS LIBERTADORES CR 2 NO 5-11 7363225-7363226 SAMACA
ESE HOSPITAL SANTA MARTA DE SAMACA CALLE 4 #2 - 18 7372008 - 7372184 SOATA
HOSPITAL SAN ANTONIO DE SOATA CARRERA 7 # 6-31 7880201 - FAX 7880205 TOCA ESE
CENTRO DE SALUD DE TOCA TOCA (BOYACA) VIA TUANECA ABAJO 7368347 VILLA DE LEYVA
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE VILLA DE LEYVA CALLE 10 # 7 - 98 PLAZOLETA SAN
FRANCISCO 7320244 - 7320516 - 7320545 7321488 - 3105456193 BOLÍVAR SAN
ESTANISLAO IPS LA MERCED S.A.S CALLE COLON # 14-146 3126712883 - 3014750746
CARTAGENA UNIDAD DE ATENCIÓN AMBULATORIA PEDRO DE HEREDIA AV. PEDRO DE HEREDIA
CALLE 30 N. 63 - 43 6614116 - 6718353 BOYACÁ CHIQUINQUIRA COLSUBSIDIO CENTRO
MEDICO CHIQUINQUIRA CARRERA 8 No. 17 - 80 7263890-7264351-7262359 DUITAMA
COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO DUITAMA CALE 17 No. 12 - 08 7602263-7600176 EL BANCO
PREVENCION Y SALUD I.P.S. LTDA CALLE 7 # 17 - 05 4292805 / 4291040 SANTA MARTA
CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS DE DIAGNÓSTICO INTEGRAL CRA 5 # 26 - 53
5923560 AGUSTIN CODAZZI SERMULTISALUD CRA 16 No. 26 - 63 5733141 VALLEDUPAR
AGRUPACION MEDICA AVANZADA S.A.S Nivel de complejidad medio CALLE 17 # 12-74
BARRIO GAITAN 5747171 - 5745653 - 3165206783 RAMIRIQUI ESE HOSPITAL SAN VICENTE
DE RAMIRIQUI Nivel de complejidad medio CRA 3 No.7-21 7327546 6. RED DE
DROGUERÍAS A nivel NACIONAL CUNDINAMARCA CAQUEZA FAMEDIC CAQUEZA CRA 3 # 3-14
AGUA DE DIOS PHARMA EXPRESS AGUA DE DIOS 3144076585 ALBAN PHARMA EXPRESS ALBAN 3202120633
ANOLAIMA PHARMA EXPRESS ANOLAIMA 3115112806 APULO PHARMA EXPRESS APULO
3105875725 ARBELAEZ COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPSUMAPAZ ARBELAEZ 3115504249
BELTRAN COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPSUMAPAZ BELTRAN 312 394 0035 BITUIMA
ALMACEN ORLANDOS 3118118703 BOGOTÁ SERVIMED BOSA PHARMA EXPRESS BOSA 3114850386
SERVIMED CHAPINERO PHARMA EXPRESS - CHAPINERO 3118320273 SERVIMED NORMANDIA
PHARMA EXPRESS - NORMANDIA 3173730691 CARMEN DE CARUPA PHARMA EXPRESS - CARUPA
3203206657 CHAGUANI PHARMA EXPRESS CHAGUANI 3133210706 CHIA PHARMA EXPRESS CHIA
3125670085 CHIPAQUE PHARMA EXPRESS - CHIPAQUE 3112664344 CHOACHI PHARMA EXPRESS
- CHOACHI 3115787548 CHOCONTA PHARMA EXPRESS CHOCONTA 3112442215 COELLO
DROGUERIA COLSALUD 3214498245 COGUA PHARMA EXPRESS COGUA 3143236163 COTA PHARMA
EXPRESS COTA 3202159212 CUCUNUBA PHARMA EXPRESS CUCUNUBA 3114525386 CUMARAL
DROGUERIA JEAR 3118243443 EL COLEGIO PHARMA EXPRESS - EL COLEGIO 3002404216 /
3134702888 SERVIMED NORTE PHARMA EXPRESS - NORTE 3122605322 SERVIMED OLAYA
PHARMA EXPRESS - OLAYA 3118504742 SERVIMED SANTA LIBRADA PHARMA EXPRESS - SANTA
LIBRADA 3172134998 SERVIMED TUNAL PHARMA EXPRESS - TUNAL 3204419220 BOJACA
PHARMA EXPRESS BOJACA 3134687122 CABRERA PHARMA EXPRESS CABRERA 3132753732
CACHIPAY DROGUERIA TULIVIAN 3107894254 CAJICA PHARMA EXPRESS CAJICA 3112129446
CAMBAO DROGUERIA CENTRAL 3164642245 CAPARRAPI PHARMA EXPRESS CAPARRAPI
3118000092 CAPELLANIA PHARMA EXPRESS CAPELLANIA 3214870962 CAQUEZA PHARMA
EXPRESS - CAQUEZA 3143150228 DOS QUEBRADAS COMFAMILIAR DOS QUEBRADAS AVENIDA
SIMÓN BOLIVAR DIAGONAL LA ROSA 3135700 SANTA ROSA DE CABAL COMFAMILIAR SANTA
ROSA DE CABAL CALLE 13 NO 11 - 66 3135700 LA VIRGINIA COMFAMILIAR LA VIRGINIA
CARRERA 8 NO. 6-21 3135700 PEREIRA CLINICA COMFAMILIAR RISARALDA Av.
CIRCUNVALAR NO. 3-01 3314709 - 3314718 - 3366888 COMFAMILIAR CIRCUNVALAR
AVENIDA CIRCUNVALAR NO. 3-01 3135700 RISARALDA BARRANCABERMEJA COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES GESTIONAR BIENESTAR CRA 25 No. 48 - 35
3188833664 GIRON CENTRAL MEDICA LAS NIEVES EU CARRERA 25 # 28-33 6463456 SAN
GIL ESE HOSPITAL REGIONAL SAN GIL CRA 5 # 9 - 102 7243556 PIEDECUESTA CLINICA
PIEDECUESTA S.A. CRA. 10 No. 6 - 61 6563277 SUCRE SABANA DE TORRES FAMISANAR
CENTRO CLÍNICO CARVAJAL LTDA CALLE 14 # 9 - 90 6293689 - 6293256 BUCARAMANGA
CLINICA CHICAMOCHA S.A. CLL 63 No 30 - 81 6452210 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
COMFENALCO SANTANDER CALLE 34 NO. 26-03 6346595 VELEZ E.S.E HOSPITAL REGIONAL
DE VELEZ CLL 11 # 5 - 114 SINCELEJO CLINICA SANTA MARIA CRA 22 # 16 A -47
2812432 - 34 AMBALEMA HOSPITAL SAN ANTONIO DE AMBALEMA CARRERA 5A NO. 2-89
2856567 -2856193 COYAIMA HOSPITAL SAN ROQUE CALLE 4 # 2 - 05 2278014 CHAPARRAL
HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA CHAPARRAL CALLE 11 CRA 9 Y 10 2460095 - 2461535 -
2460077 2461535 - 2463580 - 2463578 2460333 FLORIDABLANCA SEDE AMBULATORIA
CAÑAVERAL CLINICA CHICAMOCHA CARRERA 26 # 30 - 51 6452210 OIBA CUIDAR LTDA
Nivel de complejidad bajo CRA 7 # 10 69 7173701 TOLIMA FRESNO HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAUL DE FRESNO CARRERA 9 No. 2-42 FACTURACION 2580050 GERENCIA
2580109 - 2580265 ESPINAL CENTRO MEDICO OFTALMOLOGICO IPS S.A. CARRERA 7
No.6-76 2485711 IBAGUE CENTRO MEDICO OFTALMOLOGICO IPS S.A. CARRERA 4D No.31-37
3203019178 - 2666169 - 2749432 LERIDA H REINA SOFIA DE ESPAÑA-LERIDA CALLE 2
No. 13-25 2891220 - 2890197 - 2890956 LIBANO MEDISALUD I.P.S. LIMITADA CARRERA
9 No. 4-20 2562705 MELGAR CAFAM MELGAR CALLE 7 C No. 16- 66 2452833 ORTEGA H
SAN JOSE - ORTEGA CALLE 6 No. 3-25 ó CRA 5 No. 3-25 CONMUTADOR: 2258120
URGENCIAS: 2258801 HONDA CENTRO MEDICO OFTALMOLOGICO Cll. 9 No. 22A - 134 AV.
CENTENARIO 3164151643 - 2516946 SANTA ISABEL E.S.E. HOSPITAL LOCAL CARLOS
TORRENTE LLANO DE SANTA ISABEL CRA 8 ENTRE 3 Y 4 B. SECTOR HOSPITAL 2803161
MARIQUITA CENTRO MEDICO OFTALMOLOGICO IPS S.A. - MARIQUITA CRA 8 # 4-52 2526080
SANTANDER Esta red puede cambiar, para mantenerse actualizado comuníquese con
la Línea Amable 3078069 33 34 CLINICAS ODONTOLOGICAS LTDA CLINISONRISA CS LTDA
Nivel de complejidad medio CALLE 37 A #35-16 3214003651-6610285 35 36 SAN
BERNARDO PHARMA EXPRESS SAN BERNARDO 3202452864 SAN CAYETANO PHARMA EXPRESS SAN
CAYETANO 3217498668 SAN FRANCISCO PHARMA EXPRESS SAN FRANCISCO 3118261325 SAN
JUAN DE RIOSECO PHARMA EXPRESS SAN JUAN DE RIOSECO 3143298965 SAN MARCOS PHAMA
EXPRESS SAN MARCOS 3143400182 SASAIMA PHARMA EXPRESS SASAIMA 3173369873
SESQUILE PHARMA EXPRESS SESQUILE 3108177496 SIBATE PHARMA EXPRESS SIBATE
3102357545 SILVANIA PHARMA EXPRESS SILVANIA 3204511292 SIMIJACA PHARMA EXPRESS
SIMIJACA 3144411675 SOACHA CENTRO PHARMA EXPRESS SOACHA CENTRO 3213803254
PHARMA EXPRESS SOACHA CENTRO II 3123692584 SOPO FEDROGAS SOPO 3103146736
SUBACHOQUE PHARMA EXPRESS SUBACHOQUE 3125568966 PACHO PHARMA EXPRESS PACHO
3128368080 PAIME PHARMA EXPRESS PAIME 3133072028 PANDI COOPERATIVA MULTIACTIVA
COOPSUMAPAZ PANDI 3214088172 PAQUILO (Corregimiento de Cabrera) COOPERATIVA
MULTIACTIVA COOPSUMAPAZ PAQUILO 312 394 0035 PARATEBUENO PHARMA EXPRESS -
PARATEBUENO 3115331333 PASCA PHARMA EXPRESS PASCA 3112241775 PASUNCHA
(Corregimiento de Pacho) PASUNCHA 3206800787 PREVENCION SALUD IPS PHARMA
EXPRESS - PREVENCION 3212582106 PUERTO SALGAR PHARMA EXPRESS PUERTO SALGAR
3137543837 PULI PHARMA EXPRESS PULI 3114966445 -3202255119 QUETAME PHARMA
EXPRESS - QUETAME 3134026577/ 3118445065 QUIPILE PHARMA EXPRESS QUIPILE
3132833253 RICAURTE PHARMA EXPRESS RICAURTE 3208208969 SAN ANTONIO DEL
TEQUENDAMA ESE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA 3203443239 SUESCA PHARMA EXPRESS
SUESCA 3205891161 3203406070 SUPATA PHARMA EXPRESS SUPATA 3107546593
-3203239422 SUSA PHARMA EXPRESS SUSA 3124277874 SUTATAUSA DROGAS SUTATAUSA
3133508833 TABIO PHARMA EXPRESS TABIO 3132394988 TAUSA PHARMA EXPRESS TAUSA
3132212413 TENA PHARMA EXPRESS TENA 3214188170 TENJO PHARMA EXPRESS TENJO
3112700077 TIBACUY PHARMA EXPRESS TIBACUY 3112812258 TIBIRITA PHARMA EXPRESS
TIBIRITA 3163054805 TOCAIMA PHARMA EXPRESS TOCAIMA 3124905068 TOCANCIPA PHARMA
EXPRESS TOCANCIPA 3144132851 TOPAIPI PHARMA EXPRESS TOPAIPI 3114707357 TUDELA
PHARMA EXPRESS TUDELA 3213794024 GUACHETA PHARMA EXPRESS - GUACHETA 3112139607
GUADUAS PHARMA EXPRESS GUADUAS 3142997905 GUASCA PHARMA EXPRESS GUASCA
3202906865 GUATAQUI PHARMA EXPRESS GUATAQUI 3204307567 GUATAVITA PHARMA EXPRESS
GUATAVITA 3142825100 GUAYABAL DE SIQUIMA PHARMA EXPRESS GUAYABAL DE SIQUIMA
3204508692 GUAYABETAL PHARMA EXPRESS - GUAYABETAL 3102216609 GUTIERREZ PHARMA
EXPRESS - GUTIERREZ 3134395270 HONDA PHARMA EXPRESS HONDA 3137874273 JERUSALEN
PHARMA EXPRESS JERUSALEN 3204990671 JUNIN PHARMA EXPRESS JUNIN 3115925108 LA
MESA PHARMA EXPRESS LA MESA 3204746099 LA PALMA PHARMA EXPRESS LA PALMA
3144684614 LA PEÑA PHARMA EXPRESS LA PEÑA 3112475746 EL PEÑON ESE EL PEÑON
3132978337 EL ROSAL PHARMA EXPRESS EL ROSAL FACATATIVA PHARMA EXPRESS
FACATATIVA 3112952260 FLANDES DROGUERIA LA FAVORITA 3133159704 3134074498
FOMEQUE PHARMA EXPRESS - FOMEQUE 3114578574 FONTIBON PHARMA EXPRESS - FONTIBON
3142725346 FOSCA CENTRO DE SALUD FOSCA ESE 3202592224 FUNZA PHARMA EXPRESS
FUNZA 3138098162 FUQUENE PHARMA EXPRESS FUQUENE 3142863425 FUSAGASUGA PHARMA
EXPRESS FUSAGASUGA 3204939800 GACHALA PHARMA EXPRESS GACHALA 3102316455
GACHANCIPA PHARMA EXPRESS - GACHANCIPA 3203395817 GACHETA PHARMA EXPRESS
GACHETA 3103030340 GAMA PHARMA EXPRESS GAMA 3123158696 GIRARDOT PHARMA EXPRESS
GIRARDOT 3173518831 LA PRADERA (Corregimiento de Subachoque) PHARMA EXPRESS LA
PRADERA LA VEGA PHARMA EXPRESS LA VEGA 3208140610 LENGUAZAQUE PHARMA EXPRESS
LENGUAZAQUE 3202730913 LERIDA DROGUERIA ULTRA DESCUENTOS 3124902826 MACHETA
DROGUERIA 2001 3134253556 MADRID PHARMA EXPRESS MADRID 3204911423 MAMBITA
PHARMA EXPRESS MAMBITA 3116066516 MANTA PHARMA EXPRESS MANTA 3163054805 MEDINA
CONVIDA PHARMA EXPRESS MEDINA 3112009576 MOSQUERA PHARMA EXPRESS MOSQUERA
3112967056 NARIÑO PHARMA EXPRESS NARIÑO 3212190945 NEMOCON PHARMA EXPRESS
NEMOCON 3137727476 NILO PHARMA EXPRESS NILO 3143919820 NIMAIMA PHARMA EXPRESS
NIMAIMA 3138162722 NOCAIMA PHARMA EXPRESS NOCAIMA 3144877310 37 38 MEDELLIN
SERVICIO FARMACEUTICO LA AGUACATALA CALLE 15 SUR # 48-92 SERVICIO FARMACEUTICO
MONTERREY CR 48 N°10 45 L 154 CC MONTERREY SERVICIO FARMACÉUTICO BELEN - Los
Molinos CALLE 30 NO. 80-19 SERVICIO FARMACEUTICO COLSUBSIDIO CORDOBA
TRANSVERSAL 78 N° 65 - 417 SERVICIO FARMACEUTICO AVENIDA ORIENTAL CALLE 52
N°45-94 LOCAL 9908 SERVICIO FARMACÉUTICO AV LA PAZ CLL 57 # 50A-33 SERVICIO
FARMACEUTICO CANDELARIA Cr 45 N° 47-18 SERVICIO FARMACÉUTICO ESTADIO CR 68 # 48
D 28 SERVICIO FARMACÉUTICO ESTADIO CLL 44 #79-128 SERVICIO FARMACEUTICO
MANRIQUE CRA 45 # 84 - 02 SERVICIO FARMACÉUTICO ARANJUEZ CLL 90 N°51-15
SERVICIO FARMACÉUTICO CASTILLA CR 65 # 97 07 SERVICIO FARMACÉUTICO FARMACIA
ALMACENTRO CR 43A N° 34-95 L 101 C. CIAL ALMACENTRO SERVICIO FARMACÉUTICO
FARMACIA CRA 51 NRO 61 77 PISO 2 I.P.S. CLINICA SANTA CLARA LTDA CALLE 33 NO
74B - 256 MEDELLIN ESPECIALIZADO MAC CARRERA 43A N° 23-65 LOCAL 138 CENTRO
COMERCIAL AUTOMOTRIZ MEDICARTE MEDELLIN CRA. 48 # 10-45 C.C. MONTERREY - L.:
1026 ATLÁNTICO BOLÍVAR BARRANQUILLA DROG. CAFAM B/QUILLA EXI. MURILLO CRA 43 NO
69 F 57 LOCAL 3A AL 4B CC PLAZA SEVILLA P. DISP CAFAM B/QUILLA CALLE 76 CARRERA
49B Nº 76-93 DROGUERIA CAFAM VILLA COUNTRY CARULLA BARRANQUILLA P. DISP CAFAM
B/QUILLA CALLE 76 CARRERA 49B Nº 76-93 MEDICARTE BARRANQUILLA CLL. 74 # 56-36
ED. INVERFIN - LOCAL: 303 DROGUERÍA CAFAM NUEVO PRADO CARTAGENA PLAZA COLON C.
C PLAZA COLON LOCAL 5 SAN FELIPE CALLE 32 NUMERO 20 - 128 Av. PEDRO DE HEREDIA
DROGUERIA CAFAM PEDRO HEREDIA EXITO CARTAGENA CRA 71 No. 31 - 297 LOCAL 102
UBALA PHARMA EXPRESS UBALA 3103272722 UBAQUE PHARMA EXPRESS - UBAQUE 3115524473
UBATE PHARMA EXPRESS - UBATE 3144380276 UNE PHARMA EXPRESS - UNE 3156014149
UTICA PHARMA EXPRESS UTICA 3202567841 VENECIA COOPERATIVA MULTIACTIVA
COOPSUMAPAZ VENECIA 314 4438223 VERGARA PHARMA EXPRESS VERGARA 3202416439 VIANI
PHARMA EXPRESS VIANI 3112774502 VILLA PINZON DROGUERIA COOPERATIVA SERVISACOP
3115176066 / 3138049189 VILLAGOMEZ DROGUERIA SEBASTIAN 3203049497 VILLETA
PHARMA EXPRESS VILLETA 3102487230 VIOTA PHARMA EXPRESS VIOTA 3138197699 YACOPI
PHARMA EXPRESS YACOPI 3113358609 ZIPACON PHARMA EXPRESS ZIPACON 3138454535
ZIPAQUIRA PHARMA EXPRESS ZIPAQUIRA 3114789061 MADRID DROG. CAFAM BOG.SUR.
MADRID CALLE 7 No. 9 - 40 FACATATIVA DROG. CAFAM FACATATIVA CALLE 14 CALLE 14
No. 4 C - 41 CHIA DROG. CAFAM SUR. CHIA AV. PRADILLA No. 5 - 92 LOCAL 30
ZIPAQUIRA DROG. CAFAM ZIPAQUIRA CRA 9 CRA 9 Nº 6-15 MELGAR DROG. CAFAM EXI.
MELGAR CALLE 8 CARRERA 15 CTRO. VACAC. CAFAM GIRARDOT DROG. CAFAM GIRARDOT CRA
9 Nº 19-65 UBATE DROG. CAFAM UBATE CARRERA 4 No. 5 - 34 CAQUEZA DROG. CAFAM
CAQUEZA CALLE 2 No. 4 - 11 CAJICA P. DISP CAFAM CAJICA CRA 6 No. 5 A 43 CAJICA
COTA P. DISP CAFAM COTA DIAGONAL 11 No. 5 - 11 COTA EL ROSAL P. DISP CAFAM EL
ROSAL CARRERA 8 No. 11 - 07 BARRIO SAN CARLOS EL ROSAL BOJACA P. DISP CAFAM
BOJACA CARRERA 6 No. 8 - 20 BOJACA GIRARDOT DISPENSARIO GIRARDOT CRA 10 NO.
25-00 LA MESA DROGUERIA LA MESA CALLE 4 NO.22-80 FACATATIVA DROGUERIA
FACATATIVA CRA 10 # 8A-12 LOCAL L58 CTRO COMERCIAL NOVA PLAZA FUSAGASUGA
DROGUERIAFUSAGASUGA CRA 5 NO. 7-25 FUNZA DROGUERIAFUNZA CRA 9 NO. 17 A - 95
GUADUAS DISPENSARIO GUADUAS C/MARCA CALLE 4 N° 6 - 50 ZIPAQUIRA DROGUERIA
ZIPAQUIRA CRA 16 N. 6 - 76 TOCANCIPA DROGUERIA TOCANCIPA CRA 6 # 7-71 PISO 2
ANTIOQUIA BELLO SERVICIO FARMACEUTICO COLSUBSIDIO SAN JOSE OBRERO CRA 53 #
34-24 DROGUERIA COLSUBSIDIO COMFAMA BELLO Cr 49 N 46-34 CALDAS SERVICIO
FARMACEUTICO CALDAS Cr 52 N° 129 Sur - 56 COPACABANA SERVICIO FARMACÉUTICO
COPACABANA CRA 53 # 50-34 ENVIGADO SERVICIO FARMACEUTICO ENVIGADO CENTRO CLLE
36 SUR # 39-50 GIRARDOTA SERVICIO FARMACÉUTICO GIRARDOTA CR 15 # 5B - 50 ITAGUI
SERVICIO FARMACÉUTICO ITAGÜÍ LA GLORIA CLL 41 N° 49 05 Y 07 SERVICIO
FARMACÉUTICO CENTRO DE LA MODA CR 52D N° 77 - 63 LOC 212 SERVICIO FARMACEUTICO
ITAGUI LAS ACACIAS CR 51 # 53-70 ITAGUI LA CEJA SERVICIO FARMACÉUTICO- LA CEJA
CALLE 18 # 18-55 RIONEGRO SERVICIO FARMACÉUTICO RIONEGRO SAN ANTONIO CLLE 57 C
N 54B-15 SABANETA SERVICIO FARMACÉUTICO SABANETA Cl 68 SUR N° 45-30 GARAGOA
GUATEQUE PAIPA DISTRIMEQ LTDA - GARAGOA CARRERA 9 No. 11 - 06 DISTRIMEQ LTDA-
GUATEQUE CALLE 3 NUMERO 5 -77 DISTRIMEQ LTDA - PAIPA CARRERA 21 NUMERO 23- 05
BOYACÁ 39 40 SANTANDER BUCARAMANGA DROGUERIA CAFAM CABECERA EXITO BUCARAMANGA
CRA 30 Nº 51-16 P. DISP CAFAM BUCARAMANGA REAL MINAS DIAGONAL 16 No. 59-56
CIUD. REAL MINAS CLINICA CHICAMOCHA SEDE CONUCOS CLL 40 NRO 27 A - 22 DROGUERIA
BUCARAMANGA CRA 33 NO. 54-85 DROGUERIA BUCARAMANGA CALLE 52B NO 31-68 DROGUERIA
BUCARAMANGA CLL 54 NO 31-151 COOMEVA MEDICINA PREPAGADA LOCAL EXTERIOR ESPINAL
COLSUBSIDIO DROGUERIA ESPINAL CARRERA 7 No. 8 - 13 HONDA CENTRO MEDICO
OFTALMOLOGICO IPS SA CLL 9 N 22A-134 AV CENTENARIO IBAGUE COLSUBSIDIO DROGUERIA
IBAGUE CRA 5 N. CALLE 42 COLSUBSIDIO DROGUERIA IBAGUE CARRERA 5 NO. 13-43
DISPENSARIO IBAGUE CENTRO CADIZ CARRERA 4D No. 33-25 BARRIO CADIZ MARIQUITA
CENTRO MEDICO OFTALMOLOGICO IPS SA CRA 4N 8-24 B. SANTA LUCIA DROGUERIA
BUCARAMANGA DIAG 16 Nº 59-56 REAL DE MINAS DROGUERIA BUCARAMANGA ANTIGUA
CLINICA COMUNEROS DROGUERIA BUCARAMANGA CLINICA METROPOLITANA DROGUERIA
BUCARAMANGA CRA 35 NO 44-36 DROGUERIA BUCARAMANGA CRA 33 NO 49-35 CC CABECERA
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SUR) NO.33-53 COLSUBSIDIO FARMACIA KENNEDY CALLE 37 SUR NO. 78J-21 COLSUBSIDIO
FARMACIA SOACHA C.CIAL SOACHA PARQUE PRINCIPAL COLSUBSIDIO FARMACIA CALLE 26
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CALLE 63 CALLE 63 NO. 24-45 COLSUBSIDIO FARMACIA USAQUEN CALLE 163 NO. 15-89
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NO.176-31 COLSUBSIDIO FARMACIA SUBAZAR CALLE 145B NO.91-35 LOCAL 152
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QUINTA CAMACHO CALLE 67 CRA 7 - 35 COLSUBSIDIO FARMACIA STTUGART CRA 40 NO. 169-42
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NOTA. La información actualizada de esta Carta de Derechos de los Afiliados y
Deberes y Carta de Desempeño de Famisanar EPS, puede ser consultada en la
página web de Famisanar EPS en la siguiente dirección electrónica:
http://www.famisanar.com.co 49 50 11. MECANISMOS DE ACCESO a los servicios
Calidad de Afiliado a EPS Famisanar Para el Régimen Contributivo y de acuerdo a
lo establecido en el Decreto 806 de 1998, artículo 74, la cobertura para la
atención dentro del Plan de Beneficios del POS se aplicará en los siguientes
términos: El ingreso de un afiliado cotizante tendrá efectos para la entidad
administradora en el Sistema de Seguridad Social Integral desde el día
siguiente al que se inicie la relación laboral, siempre que se entregue a ésta
debidamente diligenciado el respectivo formulario de afiliación. No obstante,
la cobertura durante los primeros treinta días será únicamente en los servicios
de urgencias. El resto de los servicios contemplados en el plan obligatorio de
salud les serán brindados treinta días después siempre y cuando se hubiere
efectuado el pago de la cotización respectiva. El trabajador independiente una
vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir
conjuntamente con su familia de manera inmediata, la totalidad de los
beneficios contemplados en el plan obligatorio de salud Los afiliados de EPS
Famisanar que pierdan su capacidad de pago para continuar vinculados a través
del régimen contributivo y se encuentren clasificados en la encuesta Sisben
como nivel I y II, quedaran activos como beneficiarios de Régimen Subsidiado
una vez notifique la novedad de retiro al régimen contributivo. ¿Cómo acceder a
los servicios? Los afiliados que ingresan como nuevos en el Sistema General de
Seguridad Social en la EPS, recibirán al momento de hacerse efectiva la
afiliación, el carné de afiliado y el carné de sus beneficiarios; el cual
podrán imprimir desde nuestra página web www.famisanar.com.co, e n e l l i n k
F a m i s a n a r e n l í n e a
https://enlinea.famisanar.com.co/Portal/home.jspx, creando su perfil de usuario
como "afiliado POS" ó solicitarlo en las oficinas de la Atención al
Usuario de la EPS. Condiciones para la Verificación de Derechos La verificación
de derechos es realizada por las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS, a
través de nuestra página web www.famisanar.com.co o línea de atención a IPS.
Dicha verificación inicia con la identificación del usuario, para lo cual debe
presentar un documento que permita su identificación como: cédula de
ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjería, registro civil. No se
exige fotocopia de dichos documentos a los afiliados. El usuario podrá realizar
la verificación de su estado de afiliación y el de su grupo Familiar ingresando
a la página www.famisanar.com.co, a l l i n k F a m i s a n a r e n l í n e a
https://enlinea.famisanar.com.co/Portal/home.jspx. Las IPS podrán consultar su
estado de afiliación a través de nuestra página web www.famisanar.com.co o call
center 51 52 Tipos de servicios Servicios electivos; El acceso a los servicios
de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud se realiza a través de la
IPS Primaria, la cual es seleccionada por el cotizante dependiente o
independiente en el momento de la afiliación. La IPS Primaria ofrece los
servicios correspondientes al I y II nivel de atención y realizará la
referencia para la prestación de servicios de III y IV nivel de complejidad a
la red adscrita a EPS Famisanar. El acceso primario a los servicios del POS se
hará en forma directa a través de consulta médica y odontológica no
especializada. Los menores de 18 años o mujeres en estado de embarazo podrán
acceder en forma directa a la consulta especializada pediátrica, obstétrica o
por medicina familiar sin requerir remisión por parte del médico general; el
acceso a las demás especialidades médicas se realiza con remisión.
Adicionalmente el usuario cuenta con los programas de promoción de la salud y
prevención de la enfermedad. Deberá tener en cuenta, que el tiempo mínimo para
cancelación de citas, es de seis horas hábiles, lo cual permite el acceso al servicio
a otro usuario que lo requiera, la cancelación la puede efectuar en la línea de
citas, asignada por la IPS. Medicamentos; El suministro de medicamentos
ordenados en las consultas médicas realizadas en las IPS Primarias o en
Instituciones Prestadoras de Salud -IPS- adscritas a la red de EPS Famisanar,
se realiza a través de la red de Farmacia la cual puede consultar en esta
publicación o en nuestra página web www.famisanar.com.co, en el link
http://www.famisanar.com.co/index.php/es/redes-deatencion. Urgencias; El acceso
a los servicios de urgencia, podrá realizarse en las IPS de red urgencias, la
cual podrá consultar a través de nuestra p á g i n a w e b w w w. f a m is a n
a r. c o m . c o , e n e l l i n k http://www.famisanar.com.co/index.php/es/pos/red-de-atencion.
Si se encuentra en otra ciudad temporalmente y sufre un problema de salud que
requiere una atención médica de urgencia, puede acceder a la red de urgencias
nacional, puede consultar previamente la red de urgencias publicada en este
documento o en la página web www.famisanar.com.co . Autorizaciones: EPS
Famisanar pensando en la comodidad de nuestros usuarios ha dispuesto para la
solicitud de autorizaciones de servicios, canales virtuales a través de correo
electrónico o fax, enviando desde su hogar Servicios electivos: Pará los
servicios solicitados mediante orden médica (exámenes de laboratorio clínico,
radiografías, ecografías o exámenes especializados, consultas con
especialista), se podrá acceder a la sede de atención de su IPS Primaria, o
según el caso, a través de los canales no presenciales al correo electrónico
autorizacionesambulatorias@famisanar.com.co o en las oficinas de atención al
usuario de EPS Famisanar. Consulte los canales, oficinas de contacto y
servicios administrativos en esta publicación o nuestra página web
www.famisanar.com.co en el link
http://www.famisanar.com.co/index.php/es/nuestrasoficinas Procedimientos 53 54
Medicamentos: Para el suministro de medicamentos; el afiliado se debe acercar a
la farmacia más cercana de su red en los 30 días siguientes a la atención,
presentando la fórmula médica vigente y documento de identidad. Deberá cancelar
el valor de la cuota moderadora correspondiente a la categoría registrada en la
base de datos. Se recomienda reclamar los medicamentos al finalizar la atención
médica puesto que el inicio oportuno del tratamiento beneficiara la
recuperación de su estado de salud. Urgencias; una urgencia real es una
alteración física o mental que presenta una persona, la cual es causada por un
trauma o enfermedad y requiere atención medica de acuerdo a la prioridad del
caso (triage) para disminuir los riesgos de invalidez o muerte. El Triage,
permite priorizar y determinar el orden en que los pacientes deben ser
atendidos. El riesgo se clasifica en: Triage I; urgencia vital requiere
atención inmediata por presentar una situación que amenaza la integridad de sus
órganos o extremidades. Triage II; paciente que presenta síntomas y signos
agudos que tienen el riesgo de producir una inestabilidad de algún sistema, por
ello requiere atención antes de los 30 minutos. Triage III; Paciente con
síntomas agudos o agudizados de menos de 72 horas de evolución, sin riesgo
evidentede inestabilidad, por ellos la atención debe ser antes de 12 horas.
Triage IV; Paciente con síntomas y signos agudos y agudizados de más de 72
horas de evolución, que pueden recibir atención durante las 12 a 24 horas
siguientes a la valoración. El acceso a los servicios de urgencia triage III y
IV pueden ser consultada directamente a través de su IPS Primaria. Si se
encuentra en otra ciudad temporalmente y sufre un problema de salud que
requiere una atención médica de urgencia, consulte previamente la red de
urgencias publicada en este documento o en la página web www.famisanar.com.co.
Cuando el afiliado cambie de ciudad de residencia en forma definitiva y si EPS
Famisanar cuenta con red en el nuevo sitio de residencia, deberá informar la
novedad de cambio de IPS primaria; lo puede hacer personalmente en un punto de
atención al usuario, o a través de la línea amable en el teléfono 307 8069 en
Bogotá y fuera de Bogotá 01 8000 91 66 62, informando al área de operaciones
comerciales, la ciudad de traslado y los siguientes datos: dirección, teléfono
e IPS de la red Famisanar elegida en la ciudad de residencia. Portabilidad de
la Afiliación: Cuando un afiliado cotizante junto con su grupo familiar o
cualquier miembro de su grupo familiar requiere trasladarse de manera temporal
a un municipio donde la EPS no se encuentra autorizada para operar, la EPS podrá
continuar brindando los servicios del POS al o los afiliados en dicho municipio
sin requerir autorización o habilitación, mediante convenio con una EPS o IPS
autorizada en la zona.
55 56 Este derecho se aplicará únicamente cuando el traslado es temporal
por un tiempo inferior a 30 días o desde uno hasta 12 meses prorrogables hasta
por 12 más, si el traslado es definitivo o supera estetiempo deberá ejercer su
derecho a la libre movilidad entre EPS. La activación o inactivación de este
derecho la puede hacer el afiliado contactando a través de la línea amable en
el teléfono 3078069 en Bogotá o al 018000916662 a nivel nacional, en cualquiera
de las oficinas de servicio al cliente o a través del correo electrónico
portabilidad@famisanar.com.co. Canales de Autorizaciones; EPS Famisanar ofrece
a sus afiliados canales virtuales y presenciales para la solicitud de
autorizaciones de servicios. Los canales virtuales, se encuentran habilitados
las 24 horas del día y la respuesta al usuario será entregada a través del
correo electrónico registrado por el afiliado, nuestros canales virtuales son:
Correo electrónico autorizacionesambulatorias@famisanar.com.co. Fax 6911156.
Línea Amable 3078069 57 12. ACCESO A LOS SERVICIOS NO Incluidos en el Plan de
Beneficios 58 Trámite ante el Comité Técnico Científico - CTC Cuando se
requiera un servicio, procedimiento, medicamento o insumo que no se encuentre
incluido en el Plan Obligatorio de Salud, la Institución Prestadora del
Servicio (IPS) o el médico tratante deben hacer la solicitud directamente ante
el Comité Técnico Científico (CTC) de EPS Famisanar. Procedimiento El médico
tratante debe diligenciar el formato de solicitud que tenga implementado la IPS
y que cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución 5395 de 2013 para
tal fin, en la página web www.famisanar.com.co se encuentra una guía del
formato que puede ser utilizada, adjuntando copia de la orden médica que cumpla
con los requisitos establecidos en el Capítulo IV del Decreto 2200 de 2005 (la
prescripción de medicamentos se debe hacer en la denominación común
internacional con nombre genérico, con letra clara, sin enmendaduras, ni
tachaduras) y copia de la historia clínica donde justifique la pertinencia de
la solicitud. Para el envío de estos soportes por parte de la IPS o el médico
tratante, EPS Famisanar tiene disponible varios medios entre los que cuales
están mail, correo certificado, radicación directa en la página web y/o
radicación directa en los diferentes puntos de la EPS. El Comité Técnico
Científico revisa los soportes, evalúa la pertinencia y dentro de los dos (2)
días siguientes a la recepción de la solicitud, genera una respuesta en el
sistema para que sea visible en todos los puntos de atención al usuario de EPS
Famisanar y se notifica a las IPS solicitantes por el mismo medio que lo
solicitaron. Para los casos donde la decisión es aprobada, EPS Famisanar envía
la respectiva autorización al usuario o IPS, por correo certificado, por correo
electrónico, por mensaje de texto al celular o en los puntos de radicación; en
la autorización se indica el sitio para reclamar el servicio solicitado
aprobado por el CTC. Nota: En caso de requerir un servicio NO POS con urgencia,
la IPS lo debe administrar bajo el aval del médico tratante sin que medie
ninguna autorización de la EPS, notificando y justificando claramente la
pertinencia médica del caso dentro de los cinco días siguientes ante el Comité
Técnico Científico, para así obtener la autorización definitiva del caso. Lo
anterior se realiza dando cumplimiento a lo establecido por la Corte
Constitucional mediante Auto No. 066 de 2012 y, la Resolución 5395 de 2013,
artículo 10°, parágrafo. 59 60 13. TRANSPORTE Y ESTADÍA De acuerdo a lo
dispuesto en la Resolución 5521 de 2013, artículos 124 y 125, EPS Famisanar
dará cubrimiento al transporte o traslado de pacientes, acuático, aéreo y
terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos: o
Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de
ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el
servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles. Para ello
se debe contar con la valoración y concepto del médico tratante en la IPS
receptora, en caso contrario el traslado será asumido por el usuario. o Entre
Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud dentro del territorio nacional
de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de
servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de
atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente
para estos casos está cubierto el traslado en ambulancia en caso de contra
referencia. o El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible
en el medio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de
salud, el concepto del médico tratante y el destino de su remisión, de
conformidad con la normatividad vigente. Así mismo se cubre el traslado en
ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo
prescribe; para esto la IPS se contactará con nuestra línea de atención a IPS,
siendo transparente el trámite para el usuario. o El servicio de transporte en
un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención incluida en el
Plan Obligatorio de Salud, no disponible en el municipio de residencia del
afiliado, será cubierto con cargo a la prima adicional para zona especial por
dispersión geográfica. o De igual manera se cubre el transporte del paciente
ambulatorio cuando el usuario debe trasladarse a un municipio distinto a su
residencia para recibir los servicios de puerta de entrada Medicina General,
Odontología, pediatría, obstetricia y Medicina familiar, por no contar con red
de prestación y si exista oferta del servicio en el municipio. El servicio de
estadía se reconocerá, igualmente, en concordancia con lo dispuesto en el
Artículo 129 numeral 6 (Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la
salud) de la misma Resolución 5521 de 2013, se encuentran explícitamente excluido.
Cuando requiera cubrimiento de transporte diferente a ambulancia o estadía,
podrá dirigirse a uno de nuestros puntos de atención al usuario o enviar su
solicitud al correo electrónico pyciudades@famisanar.com.co, donde en un
periodo no superior a cinco días se estará dando respuesta. 61 62 14. DERECHOS
DE LOS AFILIADOS y del paciente de EPS Famisanar Todo afiliado o paciente sin
restricciones por motivos de raza, sexo, edad (niños, niñas, adolescentes,
adultos y adultos mayores) idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a:
1.Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las
actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos
en el plan de beneficios. 2Acceder a las actividades, procedimientos,
intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y
que sean requeridos con necesidad. 3.Acceder a las pruebas y exámenes
diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de
salud. 4. A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que
requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en
el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser
oportuno, de calidad y eficiente. 5.Protección especial a niñas y niños.
Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiere un niño
o una niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como para
desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos. Se
entiende por niña o niño, toda persona menor de 18 años. 6.Recibir la atención
de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin
que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea
obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de
la red definida por la entidad promotora de salud. Los pagos moderadores no
pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas
que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estratificación
socioeconómica de soportar el pago del mismo. 7.Disfrutar y mantener una
comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus
condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado
de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el
pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. 8.El derecho a que los
familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir
o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o
tratamientos. Los profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o
curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores
de edad. 9.Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica,
sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o
por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley
determine. 10.Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor
asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el
caso de enfermedad irreversible. 63 64 11.Revisar y recibir explicaciones
acerca de los costos de los servicios obtenidos. 12.Aceptar o rechazar
procedimientos, por sí mismo o, en caso de inconsciencia, incapacidad para
decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa
constancia en lo posible escrita de su decisión. 13.Recibir un trato digno en
el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su
intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato
discriminatorio. 14.Recibir los servicios de salud en condiciones de
habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad. 15.Recibir
información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas,
sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las
instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna. 16.Agotar las
posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su
enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor
asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y
autorizado para su ejercicio. 17.Elegir libremente el asegurador, el médico y
en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de
salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los
cambios en la oferta de prestadores por parte de las entidades promotoras de
salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión
del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una
afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas
reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones
deben ser racionales y proporcionales. 18.Recibir o rehusar apoyo espiritual o
moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto
alguno. 19.Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones
realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya
informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos
previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. 20.Ser
respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para
que estos sean trasplantados a otros enfermos. 21.Morir con dignidad y respeto
de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en
la fase terminal de su enfermedad. 22.Recibir una segunda opinión por parte de
un profesional de la salud en caso de duda. 23.Recibir la valoración científica
y técnica por parte de la entidad promotora de salud, cuando del concepto
médico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la
persona requiere dicho servicio. 24.Recibir las prestaciones económicas por
licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de
las cotizaciones cuando la entidad promotora de salud no ha hecho uso de los
diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el
pago de los aportes atrasados. 25.Recibir protección especial cuando se padecen
enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a
los servicios de salud y la prohibición de que 'bajo ningún pretexto' se pueda
dejar de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos. 26.Acceder a los
bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud
debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido súbitamente. 65 66
27.Toda persona tiene derecho a que las entidades promotoras de salud o
autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado,
adopten las medidas adecuadas para, por lo menos, (i) suministrar la
información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles
son sus derechos, (ii) entregarle al afiliado por escrito las razones por las
cuales no se autoriza el servicio, (iii) indicar específicamente cuál es la
institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de
realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista,
y (iv) acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de
asegurar el goce efectivo de sus derechos. 28.Recibir por escrito, del
prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio no será
prestado, cuando se presente dicha situación. 29.Acceder a los servicios de
salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de
acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias
de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora de salud
autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico
tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite. 30.Para
la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad
o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No
podrá exigirse las afiliadas copias, fotocopias o autenticaciones de ningún
documento. 31.Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de
integralidad. Derechos del paciente Declaración de Lisboa: "(…) Todo
paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social,
posición económica o condición social: 1. Su derecho a elegir libremente al
médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones
de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos
disponibles del país. 2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y
clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que
le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que
padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a
practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su
derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o
minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa
constancia ojalá escrita de su decisión. 3. Su derecho a recibir un trato digno
respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que
tenga sobre la enfermedad que sufre. 4. Su derecho a que todos los informes de
la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo
con su autorización, puedan ser conocidos. 5. Su derecho a que se le preste
durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica
disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad
irreversible. 68 6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los
costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la
salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en
casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago
anticipado de honorarios. 7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o
moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa. 8. Su derecho a que se
le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por
personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca
de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e
incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. 9. Su derecho a que
se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos
para que éstos sean transplantados a otros enfermos. 10. Su derecho a morir con
dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la
muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad."
Derecho a la atención de enfermedades huérfanas La Ley 1392 de 2010 reconoce
las enfermedades huérfanas "de especial interés" y se adoptan normas
tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado Colombiano a
la población que las padece. Según el principio de CORRESPONSABILIDAD, la
familia, la sociedad y el Estado deben garantizar los derechos de los pacientes
que padecen enfermedades huérfanas y propiciarán ambientes favorables para
ellos, con el fin de generar las condiciones adecuadas, tanto en el ámbito
público como privado, que permitan su incorporación, adaptación e interacción
ante la sociedad. La Resolución 430 del 20 de febrero del 2013 define el
listado de las enfermedades huérfanas. 67 Derechos de la población adulta mayor
Sin perjuicio de los derechos preferentes que les asisten a los niños, las niñas
y adolescentes y para efectos de garantizar a nuestra población adulta mayor el
goce de una atención que vincule los principios y elementos que garanticen que
sea preferencial, ágil, oportuna, humanizada y con calidad, se establece que:
1. La población adulta mayor, dispondrá de ventanillas especiales de atención,
debidamente señalizadas, sin perjuicio que las demás concurran a su atención de
manera preferencial e independientemente, de que la persona adulta mayor
concurra con acompañante. 2. Las instalaciones en donde se atiendan personas
adultas mayores deben cumplir con las normas de accesibilidad y seguridad, de
conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. 3. Deberá
caracterizarse el riesgo en salud de la población adulta mayor que se tenga
afiliada, y, aplicar en coordinación con los prestadores de servicios de salud,
las rutas de atención integral en salud, acorde con los grupos de riesgo que
surjan de la caracterización. 4. Se desarrollaran en conjunto con los
prestadores de servicios de salud estrategias para sensibilizar y capacitar al
personal, para la atención humanizada en los servicios prestados a las personas
adultas mayores. 5. Deberá garantizarse la continuidad de los tratamientos en
curso de las personas adultas mayores sin que se puedan aducir razones
administrativas o económicas, en el marco de la normativa vigente. 6. La
entrega de los medicamentos de la población adulta mayor se hará conforme a las
disposiciones previstas en la Resolución 1604 de 2013, de acuerdo con los criterios
técnicos y de procedimiento allí establecidos. 69 70 7. Deberá disponerse de
mecanismos orientados a la simplificación de los trámites para la asignación de
citas, exámenes diagnósticos y otras atenciones, los cuales deberán verse
reflejados en los indicadores de calidad de la atención. 8. Se garantizará la
atención domiciliaria, cuando la persona adulta mayor por su condición física o
mental, no esté en condiciones de desplazarse a recibir la prestación de los
servicios de salud. 9. Deberá garantizarse la atención en servicios de
urgencias a la persona adulta mayor brindando un trato preferencial, ágil y
humanizado. Derecho a la participación en las decisiones del sistema de salud:
El derecho de los usuarios al SGSSS a participar en las decisiones adoptadas
por los agentes del sistema de salud que los afectan o interesan, incluye: a)
Participar en la formulación de la política de salud así como en los planes
para su implementación; b) Participar en las instancias de deliberación,
veeduría y seguimiento del Sistema; c) Participar en los programas de promoción
y prevención que sean establecidos; d) Participar en las decisiones de
inclusión o exclusión de servicios y tecnologías; e) Participar en los procesos
de definición de prioridades de salud; f) Participar en las decisiones que
puedan significar una limitación o restricción en las condiciones de acceso a
establecimientos de salud; g) Participar en la evaluación de los resultados de
las políticas de salud. 15. DEBERES DE LOS AFILIADOS y del paciente de EPS
Famisanar Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes: 1.Propender
por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. 2.Atender
oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las
recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad. 3.Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en
peligro la vida o la salud de las personas. 4.Respetar al personal responsable
de la prestación y administración de los servicios de salud. 5.Usar adecuada y
racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los
recursos del mismo. 6.Cumplir las normas del sistema de salud. 7.Actuar de
buena fe frente al sistema de salud. 8.Suministrar de manera voluntaria, oportuna
y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el
servicio. 9.Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención
en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
16. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EPS Famisanar les brinda a sus usuarios,
servicios administrativos en Bogotá, Cundinamarca y las regiones donde tiene
presencia. Estos servicios contemplan Autorizaciones y Servicio al Usuario: 1.
AUTORIZACIONES 73 74 2. SERVICIO AL USUARIO Corresponden a: »Emisión de carné
»Certificaciones »Solución de inconsistencias de afiliación y cartera »Trámites
de reembolso por atención médica* »Transcripción de incapacidades »Radicación
de cuentas de cobro e información y direccionamiento »Radicación de quejas y
sugerencias »Radicación de novedades de cambio de empleador »Cambios IPS
»Inclusión Famisanitos »Cambio cabeza grupo familiar »Actualización de datos,
información y direccionamiento **- »Radicación de afiliaciones de trabajador
dependiente e independiente »Radicación de afiliaciones de trabajador
independiente Las oficinas de atención al usuario con las que cuentan los
afiliados a nivel Bogotá, Cundinamarca y a nivel nacional son: Oficinas de
Atención al Usuario Teléfono Autorizaciones 1 a,b,c y d Servicio al Usuario Ver
lista 2 Famisanar Calle 78 CLL. 78 N° 13 A 07 6500200 Sí para todas Sí para
todos Famisanar Calle 50 CRA. 16 No. 50 – 59 2490405 Sí para todas Sí para
todos Famisanar Sede Norte Aut. Norte No. 161 A - 12 6720980 Sí para todas Sí
para todos Famisanar Fiesta Suba CLL. 147 No. 101 – 56 6819900 Sí para todas Sí
para todos Famisanar San Antonio AV. CRA. 14 (Caracas) No. 3 – 65 Sur 3283227
Sí para todas Sí para todos Famisanar Avenida 68 AV.68 No.13 – 91 Costado
occidental 4202040 No aplica para ninguna de las autorizaciones Sí para todos
Famisanar Soacha CRA. 7 N° 17-40 5902605 Sí para todas Sí para todos Famisanar
Zipaquirá CLL.4. No. 14 – 25 8813219 Sí para todas Sí para todos Famisanar
Facatativá CRA. 4 No. 3 – 37 8434669 Sí para todas Sí para todos Famisanar
Madrid Cra. 10 No. 7-35 8255138 Sí para todas Sí para todos Famisanar Medellin
Calle 49 B No 65-12 4363562 Sí para todas Sí para todos Colsubsidio Calle 63
CRA. 24 No. 62 – 50 Piso 1 7565500 Sí para todas Cafam Kennedy CRA. 80A No. 37
– 31 Sur Piso 4 4481150 Sí para todas Cafam Floresta AV. CRA. 68 No. 90 – 88
6468000 Sí para todas No aplica. No aplica para: 1. Transcripción de
incapacidades 2. Radicación de cuentas de cobro e información y
direccionamiento 3. Radicación de afiliaciones de trabajador independiente. No
aplica para: 1. Transcripción de incapacidades 2. Radicación de cuentas de
cobro e información y direccionamiento 3. Radicación de afiliaciones de
trabajador independiente. Famisanar Chapinero Cra. 11 No. 66 -53 Sí para todas
No aplica para: 1. Transcripción de incapacidades 2. Radicación de cuentas de
cobro e información y direccionamiento 3. Radicación de afiliaciones de
trabajador independiente. * Reembolsos se radican en todas las oficinas; el
trámite es realizado solo en: Oficina Principal, Avenida 68, Fiesta Suba, Sede
Norte, Calle 50, San Antonio, Soacha, Zipaquirá, Madrid y Facatativá * *Algunos
servicios requieren que la documentación se deje radicada. 75 76 Oficinas de
Atención al Usuario Teléfono Autorizaciones 1 a,b,c,d Servicio al Usuario Ver
lista 2 Colsubsidio Calle 26 CLL. 26 No. 24 -52 Piso 3 7450999 No aplica No
aplica para: 1. T ranscripción de incapacidades 2. Radicación de cuentas de
cobro e información y direccionamiento 3. Radicación de afiliaciones de trabajador
independiente. Centro de Servicios Suba Carrera 91 No 139 – 34 Local 2 7431040
No aplica Sí para todos Cafam Suba T ransv.113 No. 142A – 90 6620300 No aplica
No aplica para: 1. T ranscripción de incapacidades 2. Radicación de cuentas de
cobro e información y direccionamiento 3. Radicación de afiliaciones de
trabajador independiente. Cafam Quirigua CLL. 81 No. 92 -86 4332413 No aplica
No aplica para: 1. T ranscripción de incapacidades 2. Radicación de cuentas de
cobro e información y direccionamiento 3. Radicación de afiliaciones de
trabajador independiente. Colsubsidio Santa Librada Av. Carrera 1 N° 76A 04 Sur
7450999 No aplica No aplica para: 1. T ranscripción de incapacidades 2.
Radicación de cuentas de cobro e información y direccionamiento 3. Radicación
de afiliaciones de trabajador independiente. Colsubsidio Funz a CRA. 9 No. 17A
- 95 Piso 2 8622244 8264333 No aplica No aplica para: 1. T ranscripción de
incapacidades 2. Radicación de cuentas de cobro e información y
direccionamiento 3. Radicación de afiliaciones de trabajador independiente.
Oficinas de Atención al Usuario Regionales Teléfono Autorizaciones Listas 1
a,b,c y d Servicio al Usuario Ver lista 2 Famisanar Tunja T ransv. 11 No. 23 –
36 7436184 Sí para todas Sí para todos Famisanar Duitama CLL. 15 No. 12 – 06,
Bloque 9, Local 101. Conjunto residencial El Bosque 7602958 Sí para todas Sí
para todos Famisanar Paipa CRA. 22 No 26 -23 7851167 Sí para todas Sí para
todos Famisanar Sogamoso CRA. 17 A No. 14 – 45 7722555 Sí para todas Sí para todos
Famisanar Chiquinquir á CRA. 8 No. 17 – 71 7264059 Sí para todas Sí para todos
Famisanar Garagoa CRA. 8 No. 6 – 97 7502356 Sí para todas Sí para todos
Famisanar Puerto Boyacá CRA. 4 No. 17 – 31 7264059 Sí para todas Sí para todos
Famisanar Fusagasugá Transv. 12 No. 18 C – 04 8738306 Sí para todas Sí para
todos Famisanar La Mesa CLL. 8 No. 18 – 51 Esquina Antiguo Cooptenjo 8471487 Sí
para todas Sí para todos Famisanar Ibagué CLL. 35 No. 4 B – 35 Barrio Cadiz
2651359 Sí para todas Sí para todos Famisanar - Cafam Melgar CLL. 7 No. 25 – 39
2455736 2451961 Sí para todas Sí para todos Famisanar - Villet a Carrera 8 No.
6 - 44 - Segundo Piso 8445245 Sí para todas Sí para todos Famisanar Girardot
CLL. 20 No. 8 – 28 8353396 Sí para todas Sí para todos Famisanar Villavicencio
CRA. 37 No. 34 – 108 El Barzal 6727500 Sí para todas Sí para todos Famisanar
Barranquilla Clínica General del Norte CRA. 53 No. 70 – 112 3481746 Sí para
todas Sí para todos IPS Famisanar Barranquilla Cll. 45 No. 20 - 77 (Unidad de
Atención Ambulatoria) 3710500 Ext. 136 Sí para todas Sí para todos IPS
Famisanar Barranquilla Cll. 4 7 No. 43 -57 (Confamiliar ) Sí para todas Sí para
todos Famisanar Barranquilla Cra. 50 No 84 - 110 Local 1 3780101 Sí para todas
Sí para todos IPS Famisanar Cartagena UAA. Av. Pedro de Heredia CLL. 31 Manzana
6 Lote 26 6611022 Sí para todas Sí para todos 77 78 Famisanar Cartagena
Getsemaní CLL. 25 No. 9A-06 Local 3 6642200 Sí para todas Sí para todos
Famisanar Santa Marta Cra. 5 No 26 A 53 4313355 4300987 Sí para todas Sí para
todos Famisanar Valledupar CLL. 17 No. 12 – 75 5714090 Sí para todas Sí para
todos Famisanar Bucaramanga CRA. 33 No. 52 – 18 6431717 Sí para todas Sí para
todos IPS Famisanar Bucaramanga Clle. 40 No. 27A - 22 (Clínica Chicamocha)
6459680 Ext. 7014 Sí para todas Sí para todos IPS Famisanar Bucaramanga Cra. 11
No. 6-48 (Clínica Piedecuesta) 6551451 6913982 Sí para todas Sí para todos
Famisanar Barrancabermeja Cra. 24 No. 49 – 01 6201833 Sí para todas Sí para
todos Portal Transaccional - Famisanar en Línea www.famisanar.com.co Más de 90
servicios en línea »Consulta de pagos (estados de cuenta, certificaciones de
pago, semanas cotizadas). »Consulta de estado de grupo familiar. »Actualizar
datos. »Documentos pendientes. »Simulador de riesgo para ver planes de
promoción y prevención a los que debería asistir. »Impresión de carné.
»Impresión de certificaciones de afiliación. »Radicar quejas y reclamos.
»Autorizaciones vía web. 79 80 17. INCAPACIDADES Y LICENCIAS POR Maternidad /
Paternidad El Plan Obligatorio de Salud reconoce al cotizante afiliado en el
régimen contributivo las prestaciones económicas por incapacidad por enfermedad
general y licencia por maternidad, parto no viable o paternidad, cuando cumple
con los requisitos para el reconocimiento de las mismas. Las prestaciones
económicas no aplican para afiliados beneficiarios del régimen subsidiado Las
prestaciones económicas no son heredables, con excepción de la muerte de la
madre cotizante para el caso de la licencia de maternidad, siempre y cuando el
padre sea cotizante y el recién nacido sobreviva. Incapacidad por Enfermedad
General Incapacidad es la situación de inhabilidad física o mental de un
trabajador, que puede ser temporal o permanente para desempeñar sus labores por
causa de enfermedad no profesional (Art. 277 CST). El trámite de reconocimiento
de incapacidad y/o licencia debe ser adelantado directamente por el Empleador
ante la EPS. Para el reconocimiento económico de las incapacidades por
enfermedad general se requiere: - Ser afiliado cotizante dependiente o
independiente. - Cumplir con 4 semanas mínimas de cotización de forma completa
e ininterrumpida, Decreto 783 de 2000, artículo 9. - Los tres primeros días de
incapacidad son a cargo del empleador, Decreto 1406 de 1999, Artículo 40, si la
incapacidad fue generada antes del 17 de diciembre de 2013 y los dos primeros
días serán a cargo del empleador si la incapacidad fue generada a partir del
día 17 de diciembre de 2013, Decreto 2943 de 2013 -Estar al día en el pago de
los aportes al SGSSS, realizarlos de forma oportuna al momento de autorizarse y
durante el tiempo que permanezca incapacitado. El afiliado tiene derecho a que
se le reconozcan hasta 180 días de incapacidad por enfermedad general por parte
de la EPS, los cuales, se liquidan a las dos terceras partes del ingreso base
de cotización los primeros 90 días y a la mitad del salario durante los
restantes 90 días. Las EPS determinarán en primera oportunidad la pérdida de
capacidad laboral y calificarán el grado de invalidez y origen; si el afiliado
no está de acuerdo debe manifestarlo en los 10 días siguientes y la EPS debe
remitir a la Junta Regional en los 5 días siguientes (no se establece a cargo
de quien corren estos costos). La Junta decidirá en 5 días hábiles. En los
casos de accidente o enfermedad común con concepto favorable de rehabilitación,
la EPS deberá emitir el concepto antes de cumplirse el día 120 de incapacidad y
enviarlo antes del día 150 a cada una de las AFP o ISS donde esté el afiliado.
Si la EPS no expide el concepto favorable de rehabilitación y hubiere lugar al
mismo, entonces deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva
incapacidad temporal después de los 180 días iníciales con cargo a sus propios
recursos, hasta cuando se emita el concepto. De acuerdo con la Circular Externa
Conjunta No. 00013 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. 81 82
Licencia de Maternidad La licencia de maternidad iniciará desde el día que la
madre empiece efectivamente a disfrutar del descanso preparto (hasta 14 días antes
del parto) y se extenderá hasta completar el tiempo total de la misma (14
semanas), con todas las consideraciones adicionales de que trata la Ley 1468 de
2011. En la determinación del tiempo de descanso preparto, prevalecerá el
criterio médico, siendo de imperiosa observancia el goce de la semana anterior
a la fecha probable del parto. Reconocimiento de la licencia de maternidad en
caso de aborto o parto prematuro no viable. La trabajadora que en el curso del
embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una
licencia de dos o cuatro semanas, siendo el tiempo máximo hasta 28 días,
remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.
Para disfrutar de la licencia, la trabajadora debe presentar al Empleador un
certificado médico sobre lo siguiente: A.La afirmación de que la trabajadora ha
sufrido un aborto o parto prematuro no viable, indicando el día en que haya
tenido lugar. B.La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
Licencia para la madre o padre adoptante Teniendo en cuenta que el numeral 4°
del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo
1° de la Ley 1468 de 2011, señala que las provisiones y garantías establecidas
en el capítulo de que trata dicha norma, para la madre biológica se harán
extensivas en los términos, y en cuanto fuera procedente para la madre
adoptante o al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente; en este
último caso se le reconocerá la licencia de Maternidad y no procederá el reconocimiento
de la licencia remunerada de paternidad a que refiere el parágrafo primero del
artículo 1° de la Ley 1468 de 2011. PartoPrematuro En las licencias de
maternidad para las madres de niños prematuros a que se refiere el numeral 5°
del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo
1° de la Ley 1468 de 2011, para efectos del reconocimiento de la licencia, se
tendrá como fecha gestacional la fecha de parto de nacimiento a término o la
fecha probable del mismo. La licencia por parto prematuro se reconocerá cuando
el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación,
información que deberá ser validada por las correspondientes EPS o EOC.
PartoMúltiple La licencia de maternidad para las madres con parto múltiple se
ampliará en dos (2) semanas más, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5°
del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo
1° de la Ley 1468 de 2011, siempre y cuando los niños hayan nacido vivos. 83 84
Valor liquidado Fórmula Norma legal 8 días hábiles 100% del ingreso base de
cotización de la licencia (fecha de nacimiento de recién nacido) (IBC) mes
radicación x 8 días / 30 Ley 755 de 2002 Sentencia C -663 de 2002 Días Licencia
al padre por fallecimiento de la madre La licencia de que trata el numeral 6°
del artículo 236 del Código Sustantivo del trabajo, modificado por el artículo
1° de la Ley 1468 de 2011, deberá ser reconocida en los siguientes términos: Se
hará por la EPS o EOC a la que se encuentre afiliado el padre del menor,
reconocimiento que se efectuará en el Ingreso Base de Cotización con que éste
venga efectuando las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en
Salud y por el tiempo que falte de la licencia otorgada a la madre cotizante
fallecida. El padre deberá acreditar su condición, con la presentación del
registro civil de nacimiento del menor. Para efecto del trámite de esta
prestación económica, la EPS o EOC a la que se encontrada afiliada la madre
fallecida, deberá expedir al padre del menor una certificación en la que
consten los datos de la afiliación y de la autorización de la licencia de
maternidad. Independientemente de que el padre del menor se encuentre afiliado
a la misma, o a otra EPS o EOC, deberá acreditar la condición de fallecimiento
de la madre del menor para el trámite de la referida prestación económica,
adjuntando la certificación expedida por la EPS o EOC a la que encontraba
afiliada la madre del menor y el certificado de defunción correspondiente.
Paternidad Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud,
dependientes e independientes, de conformidad con lo estatuido en el parágrafo
1° del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el
artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, tendrán derecho a ocho (8) días hábiles de
licencia remunerada de paternidad, para lo cual, el empleador o trabajador
independiente deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS
o EOC. Licencia de paternidad Para adquirir este derecho se exige al padre: -Que
haya cotizado de manera completa e ininterrumpida durante todo el período de
gestación (Sentencia No. C-663 de 2009). -Presentar ante la EPS el registro
civil de nacimiento de su hijo, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de nacimiento del menor. Para el reconocimiento económico de la
licencia por aborto, el cotizante deberá tener cotización en el período en el
cual se produzca el evento. Enfermedad profesional / Accidente de trabajo Se
entiende por accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera (art.199 CST). 85 86
Licencia Paternidad Licencia Maternidad Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional
Enfermedad General Accidente de Tránsito Documentos Requeridos Fotocopia Cédula
Original Incapacidad Registro de Nacimiento del Recién Nacido Reporte ARL
Resumen de Historia Clínica Carta Empresa, solicitando la trascripción de la
incapacidad o licencia SI SI No Aplica No Aplica Si es médico no adscrito Si es
médico no adscrito SI SI No Aplica SI Si es médico no adscrito Si es médico no
adscrito SI SI SI No Aplica Si es médico no adscrito Si es médico no adscrito
SI No Aplica SI No Aplica No Aplica No Aplica Se entiende por enfermedad
profesional, todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada
de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha
visto obligado a trabajar, bien sea por agentes físicos, químicos o biológicos
(art. 200 CST). Las incapacidades generadas por accidente de trabajo o
enfermedad profesional deben ser tramitadas ante la administración de riesgos
laborales (ARL). Requisitos para la Transcripción menos cuatro (4) deben ser
pagados dentro de las fechas establecidas por la normatividad vigente en
materia de SGSSS (Decreto 1804 de 1999, Artículo 21). Prórroga. Se entiende por
prórroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la incapacidad
inicialmente otorgada, ya sea como consecuencia de la misma enfermedad o
lesión, o por otro diagnóstico que tenga relación directa con ésta, siempre y
cuando entre una y otra, no haya interrupción mayor a treinta (30) días
calendario. Trámite. Para el pago de las prestaciones económicas se debe tener
en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011,
desde el 01 de agosto de 2012, los Aportantes y trabajadores independientes no
podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a
incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.
Desde esa fecha, el reconocimiento se hará a través de transferencia
electrónica a su cuenta bancaria, previa presentación de la Cuenta de Cobro. De
igual forma, para proceder a realizar las devoluciones de aportes a los
afiliados, se realizará previa solicitud del cotizante y validación por parte
de EPS Famisanar, el desembolso se hará a través de transferencia a su cuenta
bancaria. El empleador ó el cotizante independiente, debe allegar certificación
bancaria a la oficina de atención al usuario de EPS Famisanar más cercana; de
esta manera su cuenta bancaria quedará registrada previamente, lo cual nos
permitirá el pago de las prestaciones económicas o devoluciones de aportes en
el momento en que lo solicite. Señor afiliado, tenga en cuenta… Que para tener
derecho al beneficio económico derivado de incapacidades , de seis (6) pagos
anteriores a la incapacidad, por lo 87 88 18. PAGO DE APORTES Valores de
Cotización para el año 2015: De conformidad con el Decreto 2738 de 2012 que
fija el salario mínimo mensual, a continuación se detallan los Ingresos de
Bases de Cotización (IBC) y aportes mínimos y máximos que deben tenerse en
cuenta según el tipo de trabajador. Tipos de cotizantes vigentes - Año 2015 Tipo
Cotizante Porcentaje Ingreso Mínimo Base Cotización Tope Mínimo Cotización
Ingreso Máximo Base Cotización Tope Máximo Cotización Dependiente 12.50%
644,650 80,581 16,116,250 2,014,531 Independiente 12.50% 644,650 80,581
16,116,250 2,014,531 Pensionado 12.00% 644,650 77,358 16,116,250 1,933,950
Pensionado Sustitución 12.00% Valor mesada pensional 12.00% Valor mesada
pensional 16,116,250 1,933,950 Primer Empleo 11.00% 644,650 70,912 16,116,250
1,772,788 Madre Comunitaria 4.00% 212,735 8,509 5,318,363 212,735 Madre
Comunitaria * 12.50% 644,650 80,581 16,116,250 2,014,531 SGP Empleador 4.00%
644,650 25,786 16,116,250 644,650 SGP Estado 8.50% 644,650 54,795 16,116,250
1,369,881 Beneficio CREE ** 4.00% 644,650 25,786 16,116,250 644,650 De acuerdo
al Decreto 1406 de 1999 se define como Aportante: " (…) la persona o
entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora, de
cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los
servicios o riesgos que conforman el sistema y para uno o más afiliados al
mismo tiempo. Cuando en este Decreto se utilice la expresión
"aportantes", se entenderá que se hace referencia a las personas
naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, a las entidades promotoras
de salud, administradoras de pensiones o riesgos profesionales obligadas a
realizar aportes correspondientes al sistema, a los rentistas de capital y
demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS y
a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al sistema de
seguridad social integral (…). El pago de los aportes se debe realizar en las
fechas establecidas, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT o documento
de identidad del Empleador o del cotizante independiente. Madre Comunitaria *
De acuerdo a la CIRCULAR 008 de 2014, la afiliación SGSSS de las Madres
Comunitarias a partir de marzo de 2014 se hará como empleadas dependientes con
una cotización del 12.50 % Beneficio CREE ** De acuerdo a la Ley 1607 de 2012
se establecen los pagos de aportes al SGSSS del 4% (Impuesto CREE), a partir de
enero de 2014, para empresas con dos empleados o más y empleados con ingresos
< a 10 SMLMV. 89 90 Los pagos de cotizaciones se realizan mediante la
planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), con la cual se busca
garantizar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social integral
(salud, pensión, riesgos profesionales y aportes parafiscales) se efectúen de
manera oportuna y completa. Modalidades de uso de la PILA ELECTRÓNICA O ASISTIDA
La modalidad ELECTRÓNICA puede ser utilizada por todos los aportantes, grandes,
pequeños e independientes. El afiliado debe tener cuenta bancaria y acceso a
internet. La modalidad ASISTIDA aplica para los aportantes que tengan menos de
30 cotizantes o que sean cotizantes independientes y que no tengan acceso a
internet o no tengan cuenta bancaria. Para realizar el pago mediante planilla
única, debe registrarse ante un operador de información autorizado por el
Ministerio de Salud y Protección Social quien le guiará y le dará el apoyo
necesario para que usted empiece a utilizar esta forma de pago. La lista de
operadores de información la puede consultar en la página internet del
Ministerio de Salud y Protección Social en www.minproteccionsocial.gov.co. EPS Famisanar
le recomienda hacerlo a través del operador de información SIMPLE S.A. para lo
cual puede consultar su página en internet www.pagosimple.com.co o en el
teléfono 3432949. Obligatoriedad del uso de PILA La PILA es el único medio por
el cual se pueden hacer los pagos a todos los subsistemas de la Seguridad
Social. Independientes Los independientes deben cotizar obligatoriamente a una
entidad promotora de salud y a un fondo de pensiones. La cotización a una
administradora de riesgos laborales es opcional. La cotización obligatoria a
pensiones tiene las siguientes excepciones: -Hombres mayores de 55 años y
mujeres de 50 años que no hayan cotizado antes a un fondo de pensiones.
-Personas que tengan los requisitos cumplidos para obtener la pensión. 1° 2° 3°
4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° 11° 12° 13° 14° 15° Día hábil de vencimiento Número de
trabajadores 00 al 07 08 al 14 15 al 21 22 al 28 29 al 35 36 al 42 43 al 49 50
al 56 57 al 63 64 al 69 70 al 75 76 al 81 82 al 87 88 al 93 94 al 99 57 al 64
65 al 72 73 al 79 80 al 86 87 al 93 94 al 99 00 al 08 09 al 16 17 al 24 25 al
32 33 al 40 41 al 48 49 al 56 00 al 10 11 al 23 24 al 36 37 al 49 50 al 62 63
al 75 76 al 88 88 al 99 Dos últimos dígitos del documento de identidad
Independientes Menos de 200 Más de 200 Plazos para la presentación y pago de la
autoliquidación de aportes y parafiscales (Decreto 1670 de 2007) 91 92 Deberes
de los Empleadores y Aportantes Como integrantes del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, los Empleadores deberán: 1.Inscribir en alguna entidad
promotora de salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral,
sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. 2.Contribuir al
financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante
acciones como las siguientes: -Pagar cumplidamente los aportes que le
corresponden. -Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que
corresponden a los trabajadores a su servicio. -Autoliquidar oportunamente y
generar los aportes a la entidad promotora de salud, de acuerdo a la
reglamentación que expida el gobierno (PILA). 3.Informar las novedades
laborales de sus trabajadores a la EPS en materias tales como el nivel de
ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores.
4.Garantizar un medio ambiente laboral sano que permita prevenir los riesgos de
trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de
seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y
seguridad social. El artículo 123 de la Ley 1438 de 2011 señala que la Unidad
Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP),
verificará que los empleadores y las personas obligadas a cotizar en el SGSSS
cumplan sus deberes y tiene facultad de imponer multas hasta de mil salarios
mínimos mensuales a favor de la subcuenta del Fosyga, en caso de comprobar
incumplimiento. Consecuencias del no pago de la cotización Los aportes pagados
por los cotizantes independientes y las empresas, son recursos del
SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que EPS Famisanar debe
recaudar por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Son
recursos considerados parafiscales de destinación específica. El pago
inoportuno de las cotizaciones trae las siguientes consecuencias, las cuales
están determinadas por la normatividad legal vigente: PAGO DE INTERESES
MORATORIOS: en caso que las cotizaciones no se paguen en las fechas que
establece la normativa legal vigente (ver arriba cuadro con las fechas de
pago), el Empleador del afiliado dependiente, o el afiliado independiente,
deberá pagar los intereses de mora que corresponda, los que liquidará el
operador de información a la tasa máxima autorizada por la ley. CONDUCTAS
PUNIBLES: el Empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes
a aportes parafiscales no las remita a la Seguridad Social y al ICBF, Sena y
Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar, será responsable
conforme las disposiciones penales por la apropiación de dichos recursos, así
como por las consecuencias de la información falsa que le sea suministrada al
Sistema General de Seguridad Social. Será obligación de las entidades de
seguridad social, y de las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y Sena y de las
autoridades que conozcan de estas conductas, correr traslado a la jurisdicción
competente (Art. 7 Ley 828 de 2003). SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN: después de un
mes de no pago, se producirá la suspensión de la afiliación, por lo cual los
costos por los servicios que en materia de salud llegaren a requerir los
cotizantes y/o sus beneficiarios, serán a cargo del Empleador o Aportante (Art.
57 Decreto 1406 de 1999). 93 94 Son beneficiarios adicionales aquellas personas
diferentes al grupo familiar básico que sean hasta de tercer grado de
consanguinidad (padres en concurrencia de hijos, abuelos, sobrinos, nietos,
hermanos, tíos), así como menores de 12 años sin parentesco que dependan
económicamente del cotizante, los hijos entre 18 y 25 años que no estén
estudiando tiempo completo o que no sufran discapacidad, o hijos mayores de 25
años que no sufran discapacidad. UPC Adicional Es el valor adicional que debe
pagar todo cotizante cuando afilia a una persona dependiente económicamente de
él y que no pertenece a su grupo familiar básico. Se denomina COTIZANTE
DEPENDIENTE. El valor a pagar depende del sexo, la edad ya la ubicación
geográfica de las personas, de acuerdo con la tabla que expide el Ministerio de
Salud y Protección Social. El cotizante deberá asumir el valor de la UPC
adicional en forma mensual. En el siguiente cuadro se pueden encontrar los
valores de UPC Adicional, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección
Social para el presente año. El valor de la UPC la estable el Gobierno en forma
anual. La antigüedad se pierde: -Cuando el afiliado cotizante o beneficiario
incurra en alguna conducta abusiva o de mala fe. -En cumplimiento al Art. 119
del Decreto - Ley 019 de 2012 (Ley anti trámite) y el Decreto 2685 de 2012, EPS
FAMISANAR realizara la consulta correspondiente a la acreditación de los beneficiarios
de un cotizante que sean estudiantes en las base de datos dispuestas por
Ministerio de Salud y Protección Social de no encontrarse allí registrado no
podrá ser acreditado, se procederá a suspenderlos por tres meses, transcurrido
este tiempo se realizara la desafiliación con la pérdida de la antigüedad
(Decreto 1703 de 2002). NO RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS: Para
el reconocimiento económico derivado de licencias de maternidad, paternidad, o
incapacidades por enfermedad general, el Empleador debe haber cancelado en
forma completa las cotizaciones de todos sus trabajadores durante el año
anterior a la fecha de solicitud; igual regla se aplicará al trabajador
independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema (Art. 21
Decreto 1804 de 1999). 95 96 Nota: De acuerdo a la Circular 024 de 2012 del
Ministerio de Salud y Protección Social, a partir del 29 de mayo de 2012,
cuando el beneficiario adicional es menor de un año el pago de la UPC Adicional
se hará hasta el primer año de vida. Mediante la expedición de los Decretos 047
de 2000 y 1703 de 2002, se establecieron normas para el manejo de los afiliados
que deben pagar UPC adicional; al respecto nos permitimos resaltar los aspectos
más importantes de los mismos: » La inclusión de afiliados adicionales solo
puede realizarse si los aportes de los cotizantes se han efectuado en forma
oportuna y completa, mínimo durante el trimestre anterior. » Los afiliados
cotizantes a quienes se les hubiera cancelado su afiliación por falta de pago,
solo podrán afiliar personas adicionales después de doce meses de pago
continuos a partir de la nueva afiliación. » El afiliado cotizante al realizar
nuevas afiliaciones de beneficiarios adicionales deberá suscribir una carta de
compromiso de pago ante la EPS que garantice el pago de los aportes por UPC
adicional. Con la entrada en vigencia del Decreto 3047 de 2013, a partir del
día 27 de junio de 2014, los afiliados que se encuentren vigentes en EPS
Famisanar y cuyo cotizante del grupo familiar pierda su capacidad de pago,
siempre y cuando el retiro sea reportado por la planilla de pago PILA o el
cotizante manifieste su voluntad de retiro de forma directa a la EPS, tendrán
derecho a ser afiliados en EPS Famisanar y atendidos bajo la cobertura del
Régimen Subsidiado siempre y cuando su nivel de Sisben de acuerdo a la consulta
de la DNP sea I o II, esta validación se realiza afiliado por afiliado y solo
se hereda el nivel del cotizante para los menores de edad y recién nacidos.
Inasistencia a Citas Médicas La Ley 1438 de 2011, Artículo 55, prohibió el
cobro de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo
y subsidiado que no asistan a las citas médicas. Las consultas a las que se
refiere la citada ley son aquellas de carácter médico que han sido programadas
con anterioridad sin importar su nivel de complejidad. De esta manera quedan
cobijadas por la norma todas las consultas médicas que hayan sido programadas,
sean de carácter general o especializado. Así, solo es procedente imponer
sanción por inasistencia a citas odontológicas y por ayudas diagnósticas. 97 98
19. Solución de conflictos, inspección y vigilancia En virtud de lo establecido
en la Ley 1122 de 2007 y en el artículo 22 del Decreto 1018 de 2007, con el fin
de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del
SGSSS, la Ley le asigna funciones de tipo jurisdiccional a la Superintendencia
Nacional de Salud y como consecuencia podrá conocer y fallar en derecho, con
carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes
casos: 1) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del
plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades
promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace
la salud del usuario. 2) Reconocimiento económico de los gastos en que haya
incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser
atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya
sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso
de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada
de la entidad promotora de salud para cubrir las obligaciones para con sus
usuarios. 3) Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro
del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4) Conflictos relacionados
con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y
entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados
con la movilidad dentro del sistema general de seguridad social en salud.
Además de las anteriores, la ley 1438 de 2011 agregó como causales de la
función jurisdiccional de la Superintendencia, las siguientes: - Sobre las
prestaciones excluidas del plan de beneficios que no sean pertinentes para
atender las condiciones particulares del individuo. - Conflictos derivados de
las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS. - Conocer y
decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por
partede la EPS. Facultad de conciliación La Superintendencia Nacional de Salud
podrá conciliar, de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan
entre sus vigilados y/o entre éstos y los usuarios generados en problemas que
no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, afectando el acceso de los usuarios al servicio de
salud. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que
la contenga prestará mérito ejecutivo. La dirección electrónica de la
Superintendencia Nacional de Salud es: www.supersalud.gov.co 99 100 20.
Condiciones, procedimientos y términos para ejercer su derecho a la libre
elección de prestador de servicios de Salud. Condiciones, procedimientos y
términos. -Permanecer un año afiliado a EPS Famisanar para que se pueda
trasladar voluntariamente a otra EPS; igualmente para afiliarse en EPS
Famisanar deberá tener un periodo de afiliación mínimo de un año en la EPS
anterior. -Para acceder a los servicios, los afiliados beneficiarios deberán
realizar el pago por concepto de copagos y cuotas moderadoras. De igual forma,
para que el afiliado pueda ejercer el derecho de movilidad a otra EPS debe
estar al día por dicho concepto. -El afiliado independiente debe informar por
escrito a la EPS su retiro; de lo contrario, se generará la obligación de pago
de aportes al Sistema hasta el momento en que se reciba dicho reporte. - En el
evento en que ambos cónyuges coticen, el grupo familiar debe estar afiliado a
una misma EPS. -El afiliado no puede estar afiliado simultáneamente al régimen
contributivo y al régimen subsidiado. -Cuando el afiliado se haya desafiliado
del SGSSS por pérdida de capacidad de pago, debe reingresar a la misma EPS a la
cual se encontraba afiliado cuando no reúna los requisitos para ejercer el
derecho y pagar los aportes adeudados. Libre elección -Libre elección: Es un
principio reconocido en la Ley 100 de 1993 artículo 156 literal g) y artículo
159 numeral 3°; el Decreto 1485 de 1994, artículo 14; Decreto 806 de 1998,
artículo 45 y en la Ley 1438 de 2011. - El afiliado dependiente o independiente
puede escoger libre y voluntariamente la entidad promotora de salud a la cual
se afilia y también tiene derecho a escoger la institución prestadora de
servicio de salud dentro de la red ofrecida por la EPS. Movilidad hacia el
Régimen Subsidiado Con la entrada en vigencia del Decreto 3047 de 2013 a partir
del día 27 de junio de 2014, los afiliados que se encuentren vigentes en EPS Famisanar
y cuyo cotizante del grupo familiar pierda su capacidad de pago, podrán
continuar en la EPS Afiliados a través del Régimen Subsidiado de salud. Dicho
beneficio se aplica para usuarios clasificados dentro de los niveles I ó II del
Sisbén. Para acceder a dicho beneficio, se requiere del reporte de retiro por
parte del usuario a través de la planilla de pago PILA o la manifestación
voluntaria de retiro de la EPS por parte del mismo. De forma inmediata la EPS
efectúa la consulta del usuario en la base de datos suministrada por el
Departamento Nacional de Planeación (DNP) identificando si el usuario está
clasificado dentro de los niveles I o II del Sisbén. En caso positivo procede a
continuar su afiliación en Régimen subsidiado, al igual que sus beneficiarios.
La validación ante el DNP se realiza afiliado por afiliado y sólo se hereda el
nivel de calificación del Sisbén del cotizante para los menores de edad y
recién nacidos. Los usuarios beneficiarios de la condición de movilidad podrán
acceder a la misma red de servicios que EPS Famisanar dispone para todos sus
usuarios. Todos los procesos de autorización, canales de atención y acceso a
los servicios serán de igual forma los mismos para poder dar continuidad a los
servicios que el usuario está recibiendo en la EPS. De igual forma el usuario
puede cambiar de EPS en movilidad, hacia una EPS del Régimen Subsidiado que sea
de su interés y que esté habilitada en el lugar de residencia. Para ello podrá
manifestar por escrito dicha solicitud, siempre y cuando se contemplen los
tiempos mínimos de permanencia en la EPS de acuerdo a lo establecido en el
artículo 25 de la ley 1122 de 2007 (mínimo un año en la EPS actual). 101 102
Las entidades que tienen facultades de inspección, vigilancia y control sobre
las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y
sobre las instituciones prestadoras de servicios de salud, en Bogotá son:
Ministerio de Salud y Protección Social Punto de atención presencial: Carrera
13 No. 32-76, piso 1, Bogotá. Vía telefónica: Bogotá (57-1) 595 35 25. Línea
gratuita nacional 01 8000 95 25 25, opciones 1-1
http://www.minsalud.gov.co/Paginas/default.aspx Superintendencia Nacional de
Salud Centro de Atención al Ciudadano y Recibo de Correspondencia Avenida
Ciudad de Cali # 51-66 Edificio World Business Center Local 10 Bogotá, D.C
Línea Gratuita Nacional 018000513700 Línea Call Center:(57) (1)4837000
http://www.supersalud.gov.co/supersalud/ Procuraduría General de la Nación
Centro de Atención al Público (CAP): Carrera 5ª nro. 15 - 60 (Bogotá) Línea
gratuita para todo el país: 018000 910 315 Línea reducida: 142 PBX: (571)
5878750 http://www.procuraduria.gov.co/portal/ 21. Entidades que tienen las
funciones de inspección, vigilancia y control de las EPS de los regímenes Contributivo,
Subsidiado y sobre los prestadores de servicio de salud. Contraloría General de
la República Carrera 9 No 12C -10 Recibo de correspondencia: CARRERA 8 No 15-46
PBX: (57) 1 - 647 7000 FAX: (57) 1 - 647 7000 extensión 1852 Línea de gratuita
de atención al usuario: 01 8000 910060 - Bogotá - Colombia. Correo electrónico
de contacto: cgr@contraloria.gov.co http://www.contraloriagen.gov.co/
Personería de Bogotá. Cra. 7 # 21-24 - Bogotá D.C. Conmutador 382 04 50
http://www.personeriabogota.gov.co/ Defensoría del Pueblo. Dirección: Calle 55
Nº 10 - 32 - Bogotá - Colombia Teléfono: PBX: [57 1] 3147300.
http://www.defensoria.gov.co/ Secretaria Distrital de Salud de Bogotá. Cra 32
Nro. 12-81 Teléfono: (571) 3649090 http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/index.aspx
Fiscalía General de la Nación Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre)
Conmutador: 57(1) 570 20 00 - 57(1) 414 90 00
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/ Adicionalmente existen otras entidades de
carácter ciudadano y comunitario ha las que puede dirigirse el afiliado, estas
entidades son: / Asociación de usuarios de la EPS / Veedurías ciudadanas
inscritas en la Personería de cada municipio / Comités de Participación
Comunitaria / Audiencias públicas de rendición de cuentas 103 104 22.
PARTICIPACIÓN SOCIAL 23. MECANISMOS DE PROTECCIÓN En el desarrollo del
fortalecimiento de la Participación Social y adhiriéndonos a la política de
calidad en la gestión del riesgo. EPS FAMISANAR cuenta con un canal de
comunicación asertivo y resolutivo conformado por sus afiliados y reconocido
como ASUFAMISANAR Asociación de Usuarios de la EPS FAMISANAR, cuya filosofía se
enfoca en la identificación de oportunidades de mejora de forma propositiva y
proactiva en busca del beneficio colectivo, fomentando la práctica de los derechos
y deberes en la población afiliada a la EPS. En este espacio de participación
ciudadana se desarrollan propuestas que buscan favorecer la atención integral
de los afilados, los interesados pueden recibir mayor información comunicándose
a: Teléfono: 6500200 ext. 104 asufamisanar@famisanar.com.co O visitando nuestra
página web. http://www.famisanar.com.co/index.php/es/pos/asociacion-deusuarios
El afiliado podrá realizar sus solicitudes y/o derechos de petición a través de
la dirección electrónica servicioalcliente@famisanar.com.co ó a través de la
página Web www.famisanar.com.co Las sugerencias, solicitudes de mejoramiento e
inconformidades deberán ser resueltas, por EPS Famisanar Ltda. con oportunidad
y dentro de los términos de ley. EPS Famisanar Ltda cuenta con los siguientes
canales de recepción: o Líneas Telefónicas de Servicio al Usuario: Línea Amable
3078069 en Bogotá o 018000916662 a nivel Nacional o Verbal: Presencialmente, en
nuestras diferentes Oficinas de Servicio al Usuario o Escrito: En nuestras
diferentes Oficinas de Servicio al Usuario o Internet: a través de nuestra
página Web www.famisanar.com.co o Buzones de Sugerencias: En nuestras
diferentes Oficinas de Servicio al Usuario o Chat Famisanar:
http://chat.famisanar.com.co 105 106 En caso de persistir sus inquietudes,
puede elevar consulta ante la correspondiente Dirección de Salud, sea esta la
Departamental, Distrital o Local, a la Superintendencia Nacional de Salud o
ejercer el derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus
derechos fundamentales, a través de un recurso efectivo, teniendo en cuenta que
toda persona tendrá derecho a acción de tutela para reclamar ante los jueces en
todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí
misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados
por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en
los casos que señale el decreto 2591 de 1991 Además el afiliado podrá hacer uso
de los siguientes mecanismos de protección: - Presentar derecho de petición en
los términos de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya, tanto a la
entidad promotora de salud como a la institución prestadora de servicios de
salud y a las demás entidades del sector salud. Este derecho incluye el de
pedir información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas,
denuncias y reclamos y deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo. - El
derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando se trate
de evitar un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en el artículo
20 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya. - La solicitud de
cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un
vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de
la persona, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011. - El
recurso judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de
los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley 1438 de 2011 y la
práctica de medidas cautelares. 107 108 24. CARTA DE DESEMPEÑO En cumplimiento
a lo establecido en la Resolución 4343 de 2012 del Ministerio de Salud y
Protección Social, presentamos la CARTA DE DESEMPEÑO de EPS FAMISANAR LTDA.
24.1 Indicadores de calidad de las EPS Resultados de los indicadores de la EPS
comparados con la media nacional. NOMBRE INDICADOR PROMEDIO FAMISANAR II
SEMESTRE DEL 2014 MEDIA NACIONAL PARA TODAS LAS EPS Número de tutelas por no
prestación de servicios POS o POSS Oportunidad de entrega de medicamentos POS
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría Oportunidad
de la asignación de citas en la consulta médica general Oportunidad de la
referencia en la EPS, ARS, CCF, EA, MP Oportunidad en la asignación de citas en
la consulta de odontología general Oportunidad en la atención en servicios de
imagenología Oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino
Oportunidad en la realización de cirugía programada Proporción de esquemas de
vacunación adecuados en niños menores de un año Proporción de quejas resueltas
antes de 15 días Razón de mortalidad materna Tasa de mortalidad por neumonía en
mayores de 65 años Tasa de mortalidad por neumonía en menores de 5 años Tasa de
satisfacción global Tasa de traslados desde la EPS, ARS, CCF, EA, MP Fuente:
Observatorio de calidad de la atención en salud, Ministerio de Salud y
Protección Social. Resultados de los indicadores de Calidad de la entidad
promotora de salud. http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=82
24.2 Indicadores de calidad de las IPS Resultados de los indicadores de
calidad, de las instituciones que hacen parte de la Red de prestadores de
servicios de salud de la entidad promotora de salud comparado con la media
nacional. NOMBRE INDICADOR MEDIA NACIONAL PARA TODAS LAS IPS PROMEDIO FAMISANAR
IV SEMESTRE DEL 2014 POR IPS Oportunidad de atención en consulta de urgencias
Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general Oportunidad
de la asignación de citas en la consulta de medicina interna Oportunidad de la
asignación de citas en la consulta de pediatría Oportunidad de la asignación de
citas en la consulta médica general Oportunidad en la atención en consulta de
odontología general Oportunidad en la realización de cirugía programada Tasa de
infección intrahospitalaria 171 99.64% 14.03 14.93 21.88 10.69 6 6.07 8.41 4.25
30.56% 23.47 94.12% 94.17% 0.18 0.09 0.04 91.08% 0.08% 16277 98.3% 11.02 8.86
14.65 7.28 2.65 6.75 2.67 3.05 86.40% 12.30 86.48% 80.83% 0.45 0.30 0.03 85.60%
1.05% 24.01 10.65 14.27 6.96 2.58 2.45 10.60 1.14% 29.42 9.93 13.59 6.18 2.61
3.27 6.01 1.65% 109 110 Fuente: Observatorio de calidad de la atención en
salud, Ministerio de Salud y Protección Social. Base de Datos de Indicadores de
Calidad en Salud EPS Famisanar
http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=82 24.3 Posición en
el ordenamiento (Ranking) Ranking EPS En cumplimiento de la orden 20 de la
Sentencia T- 760 de 2008 y del Auto 260 del 16 de noviembre de 2012 de la H
Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la
Superintendencia Nacional de Salud desarrollaron un instrumento para informar
el ordenamiento de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y
subsidiado el cual se enseña a continuación: El ranking de EPS en el régimen
contributivo a primer semestre de 2014, informado por el Ministerio de Salud y
Protección Social es: RANKING EPS FAMISANAR 2014 ¿QUÉ TANTO LA EPS SE PREOCUPA
POR PROTEGER LA SALUD Y EVITAR QUE EL USUARIO SE ENFERME? ¿QUÉ TANTO LA EPS LE
FACILITA AL USUARIO EL ACCESO A LOS SERVICIOS CUANDO LOS REQUIERE? ¿QUÉ TANTO
EL ASEGURADOR ME INFORMA Y FACILITA AFILIARME, DESAFILIARME Y MOVERME DENTRO
DEL SISTEMA DE SALUD? EL TRATO QUE COMO SER HUMANO RECIBO DE LA EPS. EN QUE
MEDIDA ME RESUELVE MI NECESIDAD /PROBLEMA ALTO BAJO BAJO ALTO Fuente:
Observatorio de calidad de la atención en salud, Ministerio de Salud y
Protección Social. Ordenamiento de EPS (Ranking) http://www.minsalud.gov.co/salud/CAS/Paginas/ranking-actores.aspx
IPS HOSPITALARIAS DEPARTAMENTO CIUDAD NIT NOMBRE DE LA IPS SERVICIOS RANKIG
BOGOTA BOGOTA 860015536 HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SAN IGNACIO URGENCIAS,
HOSPITALIZACIÓN Y QUIRURGICOS. 39.7 BOGOTA BOGOTA 860090566 CLINICA DEL OCCIDENTE
URGENCIAS, HOSPITALIZACIÓN Y QUIRURGICOS. 35.7 BOGOTA BOGOTA 900098476
FUNDACION UNIVERSITARIA SAN JOSE INFANTIL URGENCIAS, HOSPITALIZACIÓN Y
QUIRURGICOS. 35.5 BOGOTA BOGOTA 860035992 FUNDACION CARDIO INFANTIL INSTITUTO
DE CARDIOLOGIA URGENCIAS, HOSPITALIZACIÓN Y QUIRURGICOS. 35.1 BOGOTA BOGOTA
830113849 CLINICA JUAN N CORPAS URGENCIAS, HOSPITALIZACIÓN Y QUIRURGICOS. 34.3
BOGOTA BOGOTA 860007336 COLSUBSIDIO CLINICA ORQUIDEAS URGENCIAS,
HOSPITALIZACIÓN Y QUIRURGICOS. 33.9 Ranking IPS de la red adscrita de EPS
Famisanar IPS PRIMARIAS DEPARTAMENTO CIUDAD NIT NOMBRE DE LA IPS SERVICIOS
RANKIG BOGOTA BOGOTA 860007336 CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO
CENTRO MEDICO CHICALA IPS PRIMARIA 18.6 BOGOTA BOGOTA 860007336 CAJA COLOMBIANA
DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO QUIROGA IPS PRIMARIA 18.1 BOGOTA
BOGOTA 860007336 CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO PORTAL NORTE
IPS PRIMARIA 9.2 BOGOTA BOGOTA 860007336 CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR
COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO CALLE 26 IPS PRIMARIA 9.2 BOGOTA BOGOTA 860007336
CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO CIUDADELA IPS
PRIMARIA 9.2 Fuente: Ordenamiento Ranking de Instituciones prestadoras de
servicios de salud, basado en matriz 360 de la Gerencia de Salud EPS Famisanar
111 112 24.4 Acreditación Sistema gestión calidad bajo el modelo de
acreditación en salud. "Bajo el modelo de Estándares de Acreditación en
salud, establecido por la Resolución 1445 de 2006, EPS Famisanar ha
desarrollado su Sistema de Gestión de Calidad. Es así que se han desarrollado 3
fases de autodiagnóstico aplicando la ruta crítica para la acreditación,
logrando establecer oportunidades de mejora que han permitido implementar
mejoras para reducir las brechas existentes en los procesos frente a los
estándares superiores de calidad definidos por la Acreditación. Estas mejoras
han permitido sistematizar distintos procesos, mejorar las instalaciones
físicas de la EPS, implementar programas especializados en salud con un enfoque
preventivo, mejorar los tiempos de respuesta y oportunidad en la atención de
usuarios, fortalecer los sistemas de información, desarrollar al capital humano
de EPS Famisanar y fortalecer su gestión estratégica." IPS acreditadas en
nuestra red. EPS Famisanar propende por el mejoramiento en la prestación de sus
servicios, parte de este éxito radica en la articulación de su red prestadora,
para ello uno de los factores a tener en cuenta contempla la inclusión de IPS
que ofertan servicios con alta calidad, en este sentido se han incluido
prestadores con Acreditación en salud en la red para usuario de la EPS como se
relacionan a continuación IPS ACREDITADAS RED CONTRATADA FAMISANAR IPS
MUNICIPIO FECHA ACREDITACIÓN CLÍNICA DE OCCIDENTE S.A BOGOTA 06-May-11
FUNDACION OFTALMOLOGICA DE SANTANDER ( FOSCAL) FLORIDABLANCA 29-Abr-10 CLÍNICA
NUEVA BOGOTA 17-Jul-13 CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LA SABANA BOGOTA 17-Jul-13
FUNDACIÓN CARDIOINFANTIL INSTITUTO DE CARDIOLOGIA BOGOTA 23-Mar-10 FUNDACIÓN
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ INFANTIL BOGOTA 30-Ene-13 INSTITUTO DE
ORTOPEDIA INFANTIL ROOSEVELT BOGOTA 11-Mar-11 INSTITUTO DEL CORAZÓN FUNDACIÓN
CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA FLORIDABLANCA 20-Jun-12 SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE
BOGOTA HOSPITAL DE SAN JOSÉ BOGOTA 08-May-14 FUNDACION HOSPITALARIA SAN VICENTE
DE PAUL DE MEDELLIN MEDELLIN 15-Jun-10 Fuente:
http://calidadensalud.minsalud.gov.co:81/Prestadores/TemasDesta
cados/IPSAcreditadas.aspx
http://www.acreditacionensalud.org.co/novedades.php?IdSub=108
&IdCat=25&titulo=IPS%20ACREDITADAS 113 24.5 Comportamiento como
pagadores de servicios Resultados de los indicadores financieros que reflejen
la oportunidad y eficacia de la entidad promotora de salud frente a sus
obligaciones como responsable del pago de los servicios de salud. Cuentas por
pagar - Corte Diciembre 2014.
http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=955 24.6 Sanciones
Durante el año 2014, la Superintendencia Nacional de Salud impuso a EPS
Famisanar, dos sanciones administrativas que se encuentran en firme y
debidamente ejecutoriadas. Fuente:
http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=767 NOTA: La
información actualizada de esta Carta de Derechos de los Afiliados y Deberes y
Carta de Desempeño de EPS Famisanar, puede ser consultada en la página web en
la siguiente dirección electrónica: http://www.famisanar.com.co/index.php/es/
114 Cifras en miles de $ ENTIDAD 1-30 días Mora 31-60 Días Mora Mayor de 60
Días Total CRUZ BLANCA EPS S.A. 44,380,290,540 14,224,989,974 33,583,663,695
92,188,944,209 SALUDCOOP 354,456,446 134,629,478 468,428,903 957,514,827 NUEVA
EPS S.A. 472,204,147 48,414,092 54,730,455 575,348,694 COOMEVA E.P.S. S.A.
343,812,872 55,061,045 162,776,141 561,650,058 CAFESALUD E.P.S. S.A. 81,813,727
22,931,786 77,228,761 181,974,274 SANITAS S.A. 174,634,879 0 0 174,634,879 EPS
S.O.S. S.A. 131,912,296 3,873,636 516,608 136,302,540 SALUD TOTAL 131,552,495
508,591 1,411,412 133,472,498 FAMISANAR LTDA. 86,830,550 7,356,781 6,639,329
100,826,660 SURA S.A. 71,523,762 26,314 98,478 71,648,554 GOLDEN GROUP S.A. EPS
6,473,823 3,991,969 31,027,282 41,493,074 SALUDVIDA 5,731,346 2,935,665
29,425,240 38,092,251 E.P.S. COMFENALCO VALLE 16,158,511 7,443,065 11,905,649
35,507,225 ALIANSALUD EPS S.A. 16,134,718 437 20,173 16,155,328 EPM 4,666,836 0
0 4,666,836 COMPENSAR E.P.S. 969,888 0 0 969,888 FPS FERROCARRILES 804,263 0
29,115 833,378 TOTAL 46,279,971,099 14,512,162,833 34,427,901,241
95,220,035,173 Fuente: Circular Única 300715 745.